El Tribunal Supremo ha ratificado la conformidad del sistema español de obligaciones de eficiencia energética con la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética, en concordancia con lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En dos sentencias distintas, el Tribunal Supremo ha coincidido en desestimar los recursos interpuestos por REPSOL Butano, S.A. y DISA Retail Atlántico, S.L.U. contra la Orden IET/ 289/ 2015, por la que se establecían las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través del IDAE.
Con carácter previo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había resuelto ya en agosto de 2018 una cuestión prejudicial señalando que la obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética constituye uno de los medios enumerados en la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética, para obtener ahorros de energía entre los clientes finales.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por la Ley 18/2014, tiene como finalidad la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética.
La Directiva establece, en su artículo 7, la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.979 ktep.
Por otra parte, dicho artículo 7 determina que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5% de sus ventas anuales de energía.
En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, como sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados realizan una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.