El Programa PAREER-CRECE (Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes) ya no admite más solicitudes, desde la publicación de la Resolución de la Dirección General del IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el pasado 3 de mayo. Entre los beneficiarios de esta financiación se encuentran empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y las empresas de servicios energéticos, así como los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso. El objetivo de estas ayudas es fomentar el ahorro energético y la eficiencia energética.
La Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo puso fin al plazo, el pasado día 3 de mayo, para solicitar las ayudas del programa para la rehabilitación energética de edificios. Se trata de un programa de financiación dotado con 200 millones de euros, para favorecer el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética.
Como informa la página web del IDAE, el PAREER – CRECE tiene como fin de incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana.
El PAREER-CRECE fue puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y está dotado con 200 millones de euros. No obstante, la Resolución afirma que, a fecha de 3 de mayo, el importe de las ayudas asciende a 237.574.357,57 euros.
Condiciones y beneficiarios
Las actuaciones de rehabilitación deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas y sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Se podrán beneficiar de estas ayudas económicas: los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal; los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y las empresas de servicios energéticos.
1 – Incluye solicitudes con resolución favorable y en tramitación.
2 – Según se establece en las bases reguladoras y de la convocatoria del programa de Ayudas
(BOE 01/10/2013 – Art. 2.2. y BOE 05/05/2015, apartado cuarto, por el que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas).
3 -Tal y como se establece en el punto 4 del apartado cuarto de las bases de la convocatoria, “se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del presupuesto habilitado incluida cualquier ampliación del mismo que se pudiera acordar.
(Fuente del cuadro: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía – IDAE).
Fuente: ANEER (Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma).