Se ha publicado en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la resolución GAH 1320/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial, y se hace pública la convocatoria para el año 2016, con un presupuesto disponible de 3.000.000 €, para toda Cataluña excepto Barcelona y Área Metropolitana. Entre los requisitos, los edificios deben ser anteriores a 1981 y las obras se iniciarán en un plazo máximo de 6 meses.
Según ha informado el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona, la resolución GAH 1320/2016, de 20 de mayo, publicada en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) va dirigida a las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Por medio de esta resolución, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios residenciales para el 2016, en toda Cataluña, menos Barcelona y Área Metropolitana.
En el caso previsto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.
El presupuesto disponible es de 3.000.000 € y los plazos establecidos son los siguientes:
Primer plazo: obras sujetas a concurrencia pública competitiva. Son por aquellas actuaciones que hayan iniciado las obras a partir del 11 de abril de 2013. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 30 de junio de 2016. Dotación: € 1.800.000.
Segundo plazo: obras sujetas a concurrencia pública no competitiva. Son aquellas actuaciones que no hayan iniciado las obras antes de la publicación de esta resolución en el DOGC. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza el 30 de septiembre de 2016. Dotación: € 1.200.000.
Requisitos para poder acceder a las subvenciones:
- Antigüedad: edificios anteriores a 1981.
- Uso: como mínimo, el 70% de su superficie sobre rasante debe estar destinada a vivienda. Se excluye la planta baja del cómputo si no es vivienda
- 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Número de viviendas: En general el edificio debe tener como mínimo 8 viviendas, excepcionalmente menos cuando sufran patologías estructurales o cuando se haga accesibilidad + conservación, o también accesibilidad si hay personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Disponer del IAE (ITE + Certificado energético + Certificado accesibilidad)
- Obras iniciadas después del 11 de abril de 2013.Plazos para hacer las obras:
Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia del inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación de la licencia municipal definitiva de las obras y del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado que se puede obtener en el Portal Trámites gencat.
El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten 40 viviendas o más.
Obras subvencionables y cuantía de las subvenciones
Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y la accesibilidad del edificio.
(Las actuaciones subvencionables y la cuantía de éstas las encontrará en el punto 2 y 7 respectivamente, del anexo 1 de convocatoria).
Las obras de rehabilitación susceptibles de ser subvencionadas son las relativas a la conservación de los edificios y que dispongan de un informe de Inspección Técnica del Edificio de viviendas (ITE) que califique como importantes, graves o muy graves las deficiencias detectadas en los elementos comunes, ya sean cimientos, estructura e instalaciones del edificio (electricidad, fontanería, gas, telecomunicaciones …). También incluye las relativas a la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
También pueden ser subvencionadas las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad y la sostenibilidad del edificio: mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir los gastos de calefacción y refrigeración; instalación de sistemas de calefacción y refrigeración, para incrementar la eficiencia energética; instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables, como la energía solar, biomasa o geotérmica, y actuaciones que reduzcan el consumo de energía convencional y mejoren la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio.
Esta convocatoria también incluye, las actuaciones para mejorar la accesibilidad, como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas y otras adaptaciones para personas con discapacidad sensorial.
No son subvencionables los impuestos (Impuesto sobre el valor añadido IVA- impuesto sobre construcciones obras y servicios – etc.), tasas (licencias municipales, Certificación energética, etc.-) o tributos que afecten a las obras o los honorarios profesionales.
Fuente: Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona