La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana ha publicado en su página web los listados del estado de los expedientes correspondientes a las solicitudes de ayudas a la rehabilitación de edificios de la convocatoria de ayudas del año 2016.
Ya se puede consultar desde la página web de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana el listado provisional de ayudas a la rehabilitación de edificios de la convocatoria del año 2016.
Por medio de los enlaces de la web de la Consejería, se puede consultar el estado de los expedientes de las ayudas reguladas en la Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (D.O.C.V. nº 7790, de 25 de mayo de 2016). Los listados están separados por provincias.
Plazo de 10 días para completar información
En dichos listados se indica para cada expediente si consta o no toda la documentación, y en este último caso, se indica la documentación que falta por aportar. Para aportar la documentación disponen de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en esta página web de los presentes listados.
Si no constan reparos en los expedientes, se entiende que están completos para dictar la resolución que proceda conforme a derecho.
Asimismo, en los listados constan las solicitudes de ayudas que han sido inadmitidas, y el motivo de su inadmisión. Dichos expedientes finalizarán con una resolución de inadmisión.
Para facilitar la búsqueda de los expedientes, se ha creado un motor de búsqueda personalizada de las solicitudes de ayudas para que la persona interesada pueda localizar directamente su expediente y la situación del mismo. Para ello deberá introducirse la provincia, el municipio y el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad de Propietarios.
La publicación de los citados listados en la presente página web tiene el carácter de notificación a efectos de la citada Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y con los efectos establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana