El programa de Ahorro y Eficiencia energética en la Industria convocado por IVACE va dirigido a Empresas pertenecientes al sector industrial con sede en la Comunitat Valenciana y el plazo de solicitud va del 22 de mayo al 30 de junio de 2015.
Resolución de 20 de mayo de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y el sector edificación para el ejercicio 2015.
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarias las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones incluidas
Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía: las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:
- Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.
- Recuperación de calores residuales.
- Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
- Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
- Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 250 tep /M€. Asimismo, los equipos adquiridos, deberán ser nuevos.
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización de oficinas. En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), deberán presentarse dentro del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
- Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
- Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector primario (agrícola, ganadero, pesca y acuicultura).
- Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, y un máximo de 100.000€ por proyecto.
Estas ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Costes subvencionables
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros.
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación