El pasado viernes 4 de agosto el BOE (núm. 185) ha publicado el extracto de la Resolución de 31 de julio de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se realiza convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Segundo. Beneficiarios:
De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.
Tercero. Finalidad:
Incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de las diferentes entidades, organismos o departamentos que componen la Administración General del Estado, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, en sus respectivos edificios o infraestructuras existentes, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Cuarto. Bases Reguladoras:
Resolución de 25 de abril de 2017, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publicada en el B.O.E. número 180, de 29 de julio de 2017.
Quinto. Importe:
El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 95.181.546,36 €. Los fondos a aplicar para la cofinanciación se corresponden con los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y vigencia de la convocatoria:
Las solicitudes correspondientes a la presente convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización de dicho plazo, y siempre que la evolución de solicitudes lo hiciera recomendable, previa autorización de la Autoridad de Gestión, mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, y publicación del correspondiente extracto corregido en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Séptimo. Otros datos:
Resulta de aplicación a la cofinanciación con fondos FEDER el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
El IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del POCS será el responsable en primer lugar, de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos que deberá ser realizado por el beneficiario con cargo a sus propios presupuestos. Correspondiendo al IDAE también examinar las justificaciones de gasto remitidas por los organismos beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POCS. La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada organismo por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La cofinanciación regulada en la convocatoria se concederá a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en sus bases reguladoras y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la convocatoria. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer con el contenido mínimo establecido en dichas bases y de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es.
Octavo. Recursos:
Contra la presente resolución no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Obligaciones esenciales de los beneficiarios e incumplimientos:
Las obligaciones esenciales de los beneficiarios y los incumplimientos se especifican en las Bases séptima y decimocuarta, respectivamente, de las bases reguladoras.
Décimo. Efectos:
La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Acceder al documento completo BOE-A-2017-8814