El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la semana pasada sus posiciones de negociación sobre dos propuestas de medidas legislativas del paquete de medidas ‘Objetivo 55’ que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE: la Directiva de eficiencia energética y la Directivas sobre fuentes de energía renovables.
Estos acuerdos allanan el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo, sobre los objetivos a fijar en relación con la eficiencia energética y las energías renovables
Eficiencia energética
El Consejo ha acordado reducir el consumo de energía a escala de la UE de aquí a 2030, en un 36 % para el consumo de energía final y en un 39 % para el consumo de energía primaria.
El objetivo clave de reducir en un 36 % el consumo de energía final a escala de la UE sería vinculante. Los objetivos utilizan una nueva base de referencia y corresponden a un objetivo de reducción del 9 % con respecto a 2020. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.
El Consejo también ha acordado un aumento gradual del objetivo de ahorro energético para el consumo de energía final. Los Estados miembros garantizarían un ahorro del 1,1 % del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024, del 1,3 % a partir del 1 de enero de 2026, y del 1,5 % entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2030, con la posibilidad de transferir al periodo siguiente un máximo del 10 % del exceso de ahorro realizado.
Asimismo, se ha acordado establecer para el sector público la obligación específica de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,7 % o, alternativamente, del 1,9 % anual como mínimo en caso de que se excluyan del cómputo el transporte público o las fuerzas armadas; este objetivo sería vinculante cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, y su aplicación sería gradual, empezando por los municipios de mayor tamaño. Además, el Consejo ha convenido en que los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.
Energías Renovables
Según el objetivo vinculante a escala de la UE que ha acordado el Consejo, a más tardar en 2030 el 40 % de la energía en la combinación energética global deberá proceder de fuentes renovables. El objetivo actual a escala de la UE es una proporción mínima del 32 %. Los Estados miembros tendrán que aumentar las contribuciones nacionales establecidas en sus respectivos planes nacionales integrados de energía y clima, que se actualizarán en 2023 y 2024, a fin de que alcancemos colectivamente el nuevo objetivo.
Además, para promover la implantación de las energías renovables en sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo ha acordado unos objetivos y medidas sectoriales más ambiciosos.
Así, se ha acordado un aumento gradual de los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030.
Se ha establecido un objetivo indicativo para los edificios en 2030, a saber, que las energías renovables deberán representar una proporción mínima del 49 %, y se ha fijado un incremento medio anual del 1,1% para la utilización de energías renovables en la industria.
Fuente de imágenes: Infografias del Consejo de la UE