Una nueva propuesta normativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), actualmente en fase de audiencia pública, marca un paso relevante en el desarrollo del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE).
La iniciativa establece por primera vez una definición formal y aplicable de “empresa de gran consumo de energía del sector industrial”, con implicaciones directas para la contabilización de ahorros energéticos en sectores extractivos y manufactureros. El objetivo: habilitar un marco técnico y legal que permita reconocer y valorizar las actuaciones de eficiencia energética en procesos industriales donde no existen alternativas tecnológicas maduras distintas a la combustión directa de combustibles fósiles.
Los interesados en presentar alegaciones podrán hacerlo hasta el próximo 12 de agosto, mediante el formulario al que puede accederse aquí.

Una definición orientada a procesos intensivos
La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, establece una excepción temporal para que los Estados Miembro puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros derivados de las actuaciones de eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial
Según el borrador de Orden ministerial, se considerará empresa de gran consumo de energía del sector industrial a toda entidad que cumpla simultáneamente con una serie de requisitos técnicos, económicos y administrativos. Estos requisitos no se limitan al volumen de consumo absoluto, sino que introducen una métrica relativa que relaciona la energía final utilizada con la productividad económica de la instalación.
Los criterios propuestos son los siguientes:
- Que esté válidamente constituida en territorio nacional en el momento de la presentación de la solicitud.
- Que realice actividades correspondientes a las Secciones B “Industrias Extractivas” o C “Industria Manufacturera” del CNAE.
- Que acredite un consumo medio anual de energía igual o superior a 1 GWh durante los tres años anteriores en la instalación donde se ejecute la actuación de eficiencia energética.
- Que el cociente entre el consumo anual de energía final y el valor añadido bruto anual de la instalación haya sido igual o superior a 1 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la actuación.

Ahorros válidos para el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Uno de los aspectos centrales de la propuesta es la posibilidad de que las actuaciones de eficiencia energética ejecutadas por estas empresas puedan ser reconocidas como ahorros válidos en el marco del SNOEE y, por tanto, en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Este sistema, en vigor desde 2023, permite la acreditación y el intercambio de ahorros energéticos generados mediante medidas verificables en distintos sectores económicos.
Para poder acogerse a esta posibilidad, las actuaciones deben cumplir con una serie de condiciones adicionales que buscan garantizar el impacto energético real, la viabilidad técnica y la compatibilidad con las políticas climáticas de la Unión Europea.
Entre estas condiciones se incluyen las siguientes:
- Que la empresa haya realizado una auditoría energética de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 56/2016, y tenga un plan de ejecución de las actuaciones;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles se ajuste a la legislación de la UE en materia de emisiones, no produzca bloqueo tecnológico y garantice la compatibilidad futura con tecnologías climáticamente neutras;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles no incremente el consumo de energía o la capacidad de la instalación;
- Que no exista una solución sostenible alternativa técnicamente viable;
- Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles redunde en un ahorro de uso final de la energía.
La evidencia del cumplimiento de estos requisitos, además, debe estar publicada y ser accesible a todos los ciudadanos, y debe ser trazable y verificable

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