La jueza de la sentencia del caso de las elecciones de Apiem declara probado la nulidad de las elecciones y todo acto establecido por la Junta Directiva y tacha de irregularidades la custodia de voto no garantizada y la legalidad de la propia convocatoria, entre otros.
smartLIGHTING ha tenido acceso a la sentencia y hemos hablado con las dos partes implicadas para conocer los próximos pasos a seguir.
El 27 de septiembre de este año, la Audiencia Provincial de Madrid dictó, según Decreto 129/2018, la ratificación de la sentencia sobre la demanda de impugnación al proceso electoral efectuado en Apiem en mayo de 2015. Como es sabido, esta sentencia declara nulo el proceso electoral e insta la convocatoria de nuevas elecciones. Quienes interpusieron esta demanda van a pedir la ejecución de la sentencia mientras que la actual Junta Electoral ha declarado que acata volver a realizar elecciones.
Las elecciones de Apiem tuvieron lugar el 13 de mayo de 2015 y el proceso concluyó con la victoria de la candidatura encabezada por la empresa Tesein 388 S.L, con la figura de Ángel Bonet, que obtuvo 368 votos, correspondiente al 78,80% de los votos emitidos, frente a los 94 votos obtenidos por Geyser S.A., candidatura encabezada por Francisco Javier Expósito, con el 21,20% del total.
La candidatura protagonizada por Geyser consideró que, tanto en la convocatoria como en el proceso en sí de las elecciones, se habían producido “defectos de forma” y graves irregularidades que terminó en una demanda judicial.
Regulación de la convocatoria de elecciones
Los Estatuto de la Asociación establecen que para ser elegibles los candidatos será necesario que los aspirantes hayan sido proclamados previamente como candidatos. Si en el momento de convocarse las elecciones los candidatos fueran miembros de la Junta Directiva, deberán previamente dimitir. En este punto, los demandantes interpusieron en la demanda que los integrantes de la candidatura representada por Tesein no habían procedido previamente a su presentación como candidatos a dimitir de sus respectivos cargos.
La sentencia recoge que “Lo que necesariamente habría tenido que determinar que la Junta Electoral no admitiera dicha candidatura, sin que hubiera posibilidad de subsanación porque en esos momentos ya había precluido el plazo para presentación de candidaturas”.
Y establece que “En la reunión mantenida por la Junta Electoral el 16.04.2015 se vuelve a proclamar la candidatura de TESEIN y se hace constar que la Junta directiva anterior había dimitido previamente quedando en funciones (dato este de especial relevancia y omitido en la reunión de 10.04.2015). Requiriéndose por parte del interventor de la otra candidatura el documento acreditativo de la dimisión (acta), el cual no fue facilitado”.
La jueza tacha de irregularidades “Cuando el día 10.04.2015 se acepta la candidatura de TESEIN nada consta acerca de la previa dimisión de los asociados que integraban la misma y que habían ocupado cargos en la Junta Directiva saliente. Es posteriormente, en la reunión de 16.04.2015 cuando se hace referencia a dicha dimisión, si bien la misma no se acredita mediante la exhibición del acta en la que se haya adoptado dicho acuerdo”.
Número de papeletas insuficiente
La Junta Electoral decide encargar únicamente 400 papeletas por cada una de las dos candidaturas, de las cuales 350 se entregarán a los interventores de cada candidatura y el resto quedarán en la Asociación para el ejercicio del voto presencial.
La sentencia marca que “La Junta adoptó decisiones que “prima facie” no garantizaban suficientemente la posibilidad de ejercicio del voto de todos los asociados. Y ello porque difícilmente puede afirmarse lo contrario si existiendo un total de 1336 asociados, se adopta el acuerdo de emitir únicamente 800 papeletas (400 por cada candidatura), de las cuales 700 se entregarán a las respectivas candidaturas (350 por cada una de ellas) y las 50 restantes de cada candidatura quedarían en la sede de la Asociación para su uso en la votación presencial el día de las elecciones, de forma tal que si el número de asociados que decide votar presencialmente supera el número de l00 o no superando ese total hay más de 50 que desean votar a una misma candidatura tampoco podría ejercer su derecho al voto”.
Custodia de votos
La sentencia también reconoce irregularidades en el proceso electoral, especialmente en lo que respecta a la custodia de votos. El presidente de la Junta Electoral decide que en lugar de ser él quien reciba en mano y custodie los votos por correo (como está establecido en los Estatutos), dicha recepción se haga a través del Registro de la Asociación, de forma que eran las dos candidaturas las que debían encargarse de recibir los sobres con el voto por correo y presentarlo al Registro de la Asociación.
La sentencia narra que incluso la candidatura de TESEIN llegó a enviar mensajeros a los asociados para que recogieran sus votos. La persona que se encuentra en Registro procede a enumerar los sobres grandes y registrar en el programa informático de la Asociación el nombre, empresa y número asignado y se entrega justificante sellado, con lo cual, a juicio de la actora, se vulnera el secreto del voto, pues normalmente el asociado habrá votado a la candidatura que lleva el sobre a registro y además no se garantiza la custodia del voto.
El mismo día de la votación se producen otra serie de irregularidades: “la Mesa Electoral se constituyen en un lugar distinto al indicado a los asociados. Es ese día se entrega a las candidaturas un censo actualizado, y, mientras tienen lugar las votaciones, y antes de concluir la jornada, se empieza a escrutar el voto por correo, hecho que finalmente es impedido”.
También se solicitó la figura de un notario que vigilase todo el proceso, pero, al parecer, se personó en la asociación una vez finalizada la votación.
Por todo ello, se dictamina que “La prueba practicada ha evidenciado igualmente importantes irregularidades en el sistema de emisión y sobre todo recepción del voto por correo (que según se desprende de las actuaciones fue el mayoritariamente utilizado) y su custodia hasta el momento del escrutinio, lo que conlleva que se puedan plantear serias dudas acerca de que el resultado del mismo se corresponda con la voluntad de los asociados”.
Nulidad de los actos establecidos por la Junta Directiva
Hay un punto importante que resuelve la sentencia y que está provocando diversos problemas entre las partes de este proceso. En la sentencia se acuerda declarar la nulidad del proceso de electoral de Apiem, “así como de todo acto y acuerdo de la Junta Directiva ilegítimamente proclamada como vencedora”.
Por si hubiera alguna duda con este tema, la candidatura opositora en el mes de junio de 2017 pidió un Auto aclaratorio sobre las actuaciones en APIEM que ratificaba que las partes son conocedoras de que “declarada la nulidad del proceso electoral que desembocó en el nombramiento de la Junta Directiva, es obvio que todos los acuerdos adoptados por dicha Junta quedan afectados por dicho pronunciamiento“. Según este auto, supondría anular la expulsión de los antiguos socios de la asociación, para que, en principio, sean readmitidos.
En este sentido, los antiguos socios han enviado un burofax para que haya entendimiento entre las partes, pero, según Rafael Ontañón, de Geyser, y uno de los que interpuso la demanda contra la Junta Electoral, no han tenido noticia alguna de los representantes actuales de Apiem.
En la rueda de prensa convocada en la asociación, el asesor jurídico de Apiem, Ismael Costero, negó que la sentencia declarase nulos los actos de la actual Junta “sino únicamente aquellos que tienen que ver con el proceso electoral”, obviando la existencia del citado Auto. Preguntado a Ángel Bonet sobre este tema, nos reiteró que los socios fueron expulsados a petición de la junta directiva, pero especifica que si la juez reitera que se readmitan “lo haremos, de la misma manera que hemos acatado la sentencia, pues reconocemos que nos hemos equivocado, y por ello convocaremos elecciones nuevamente”.
Rafael Ontañón comenta que si no son incorporados de nuevo van a hacer lo posible para que así sea, siguiendo el proceso judicial que corresponda, incluyendo la vía penal si fuera necesario.
Ambas partes se presentarían a las elecciones
La sentencia obliga a convocar elecciones en un máximo de dos meses, desde su ejecutabilidad. Posteriormente, se entra en un periodo de 50 días de campaña electoral. En rueda de prensa, el actual presidente de Apiem, Ángel Bonet, declaró que se volvería a presentar a estas elecciones. Si bien establece que la fecha de éstas la anunciará el 27 de noviembre que es cuando termina el plazo, pues la fecha no está fijada todavía.
Mientras que preguntados por este tema a los opositores manifiestan que, si se realizan las elecciones, ellos también van a presentar su candidatura, siempre que les readmitan de nuevo porque consideran que no están expulsados de la Asociación. Pues la expulsión de estos socios de la asociación, decisión que la Junta Directiva tomó hace ya 3 años, les impide presentarse de nuevo candidatura en el proceso electoral.
Apiem es una de las Asociaciones más importantes de nuestro país que funciona desde 1922, y representa al 90% de las empresas instaladoras de electricidad y telecomunicaciones de Madrid con más de 1.400 empresas instaladoras asociadas.