La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la adjudicación del contrato de «mantenimiento y mejora de las instalaciones de alumbrado público» de Salamanca a la empresa Aceinsa.
Según la sentencia, la empresa adjudicataria presentó una oferta del servicio con baja temeraria, que «no justificó» en «los valores de su oferta porque no indicó las razones de sus precios», cuando además se perciben «contradicciones en las cifras y ausencia de datos».
La adjudicación del mantenimiento del alumbrado público se realizó en 2012 y en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca desestimó el recurso presentado por la empresa que tenía el servicio con anterioridad a esa fecha, Etralux.
Esa empresa recurrió y logró que se repitiera el proceso, lo que llevó a que se adjudicara de forma definitiva a Aceinsa en 2012, logrando un contrato de cuatro años, dos más de prórroga, por 12 millones de euros.
Tras el recurso de Etralux, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a esa empresa, que arguyó baja temeraria, «deja sin efecto» el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de 20 de julio de 2012 y declara que ese contrato «debe ser adjudicado a la empresa recurrente».
La sentencia recoge que será en fase de ejecución de la sentencia donde «deberá resolverse si la adjudicación puede llevarse a su puro y debido efecto» o por el contrario «ha de acudirse a una indemnización sustitutoria» ante la imposibilidad de ejecutar la sentencia.
La decisión judicial se fundamenta, entre otros aspectos, en que para la adjudicación del servicio de mantenimiento del alumbrado público de Salamanca el Ayuntamiento requirió un informe del área de Medio Ambiente.
«En el presente caso ni se justifica la razón por la que se solicita un informe al área de Medio Ambiente ni las razones por las que finalmente se da mayor valor al informe elaborado por dicha área que al emitido por el servicio correspondiente», se agrega en la sentencia.
Respecto a la disparidad de la oferta inicial con la baja posterior que se presentó, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano judicial de Castilla y León ha resuelto que «hay diferencia entre la oferta inicial y la justificación a posteriori, entre los medios materiales y la cifra total de inversiones, así como que no se contemplaron en el momento inicial la financiación de las inversiones, ni gastos de explotación en los término que indica el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales».
«Por lo tanto, si la justificación que se ofrece no es de lo inicialmente ofertado, sino de otra cosa, hay que concluir que la baja desproporcionada no se justificó», ha zanjado el TSJCyL.