En esta entrada compartida por Mi+D (Madrid+D) se aborda la armonización del derecho de patentes, y más particularmente de su relación con algunos tratados en materia de comercio que últimamente han aparecido con frecuencia en los medios de comunicación.
Hasta mediados de la primera década de este siglo XXI la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y más concretamente el Comité Permanente de Derecho de Patentes eran el foro donde de manera multilateral se trataban estos aspectos y por ejemplo se llegó a redactar un borrador de Tratado Sustantivo de Derecho de Patentes o Substantive Patent Law Treaty. Sin embargo, en el año 2008, en la decimosegunda sesión del Comité de Derecho de Patentes se abandonó todo intento de llegar a una armonización normativa. Desde entonces los trabajos se centran en la discusión de temas relacionados con patentes como por ejemplo, la actividad inventiva. Los intereses del bloque de países más desarrollados y del bloque de países menos desarrollados o en vías de desarrollo son contrapuestos y actualmente los intentos de armonización tienen lugar por separado y en sentidos divergentes. Actualmente y por lo menos por lo que se refiere al ámbito de países desarrollados las discusiones sobre armonización del derecho de patentes tienen lugar en dos ámbitos:
– Los acuerdos comerciales
– El grupo B+
Al grupo B+ ya se le ha mencionado en una entrada anterior dedicada al “período de gracia”, el cual constituye el asunto estrella en toda negociación en materia de armonización de derecho de patentes en el entorno de los países desarrollados. Dentro de dicho Grupo B+ se ha constituido un subgrupo de armonización, en el que participa la OEPM. Como novedad, la trilateral (Agrupación de organizaciones relacionadas con las patentes de EE.UU, Europa y Japón, más concretamente la AIPLA, la IPO, Business Europe y la JIPA) ha trabajado de manera paralela al B+ elaborando su propio documento en relación con la armonización del derecho de patentes.
Por otro lado, son varios los tratados comerciales bilaterales y multilaterales en los que se están negociando o se han incluido disposiciones relativas a las patentes:
TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership): En este tratado relativo al comercio entre los Estados Unidos y la Unión Europea, los primeros han solicitado la adopción en Europa de un “período de gracia” (exclusión del estado de la técnica de las divulgaciones de la invención realizadas por el propio solicitante durante un período de 6/12 meses anterior a la fecha de presentación/prioridad). Repetidamente se ha acusado a los negociadores de falta de transparencia.
Imagen del portal web dedicado por la Comisión Europea al TTIP
EU – JP FTA : Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Japón. En las negociaciones Japón ya ha solicitado la adopción en Europa de un período de gracia de 6 meses.
TPP (Transpacific Partnership): Se trata de un acuerdo comercial, el más grande de la historia, que en su última versión se firmó en Atlanta el pasado 5 de octubre entre 11 países de la ribera del Pacífico (Canadá, Estados Unidos, México, Perú, Chile, Japón, Vietnam, Singapur, Malasia, Australia y Nueva Zelanda). Entre los diversos aspectos que abarca se encuentran las patentes y es uno de los que más polémica han causado, con una fuerte reacción por parte de algunas ONG’s como por ejemplo MSF, la cual afirma que dificultará el acceso a los medicamentos para los residentes en algunos de estos países. Como en el caso del TTIP, la principal queja ha sido la falta de transparencia en las negociaciones, de hecho actualmente no se conoce el texto definitivo del Acuerdo, aunque se ha publicado la que supuestamente es la versión definitiva del capítulo relativo a la Propiedad Intelectual en “wikileaks”.
En esta versión no oficial del TPP destacan las siguientes disposiciones relativas a patentes:
– Los estados miembros deben ratificar el PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes), el Convenio de la Unión de Paris y el Convenio de Berna.
– Las oficinas de patentes de las distintas partes deberán facilitar sus resultados de examen y búsqueda a las demás oficinas.
– En contra de lo que se divulgó en filtraciones de las primeras versiones del TPP, no se obliga a la patentabilidad del segundo uso de productos, pero sí del segundo uso de procesos o métodos.
– Se permite excluir de la patentabilidad a los métodos de diagnóstico, quirúrgicos o terapéuticos de aplicación en el cuerpo humano o animal.
– En cuanto al período de gracia, la “estrella” de los procesos actuales de armonización del derecho de patentes, la versión filtrada del TPP afirma que todos los estados contratantes deberán contemplar un período de 12 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud durante el cual las divulgaciones de la invención realizadas por el propio solicitante o por una persona que obtuvo la información directa o indirectamente de él se consideran excluidas del estado de la técnica.
– Se incluye que todos los países miembros deberán intentar publicar todas las solicitudes de patentes lo antes posible transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad si ésta se reivindica.
– Los estados firmantes se comprometen a hacer público el historial de tramitación de las solicitudes de patente, una vez publicadas, así como todos los documentos que no sean confidenciales.
– Un elemento polémico que se ha introducido es el de la extensión de la duración de la patente más allá de los 20 años desde la fecha de presentación, aunque no será obligatorio; el tratado indica “podrá”. La primera de las situaciones en las que se puede aumentar la duración de la patente es aquella en la que se produce un retraso injustificado en la tramitación de la patente: Una concesión que se produzca más allá de 5 años desde la presentación o de 3 años después de la solicitud de examen.
– Las mayores protestas en relación con este capítulo del TPP no se refieren a las patentes sino ala exclusividad de datos de pruebas de medicamentos biológicos que se establece en 5 años prorrogables a 8 en ciertas circunstancias. De modo similar, se admite la prolongación de la vida de la patente en el caso de retraso en la obtención de la autorización de comercialización de un medicamento, a semejanza de los Certificados Complementarios de Protección existentes en Europa.
Regresando al TTIP, el pasado 8 de julio de este año el Parlamento Europeo aprobó una resolución que incluía recomendaciones a la Comisión Europea en relación con el TTIP. Por lo que se refiere a la inclusión de aspectos relativos a las patentes en el TTIP se considera:
“de suma importancia que la UE y los Estados Unidos mantengan su compromiso con las negociaciones multilaterales mundiales en materia de armonización de patentes a través de los organismos internacionales existentes y participen en los mismos, por lo que advierte del peligro de intentar introducir en la ATCI (TTIP) disposiciones sobre el Derecho sustantivo de patentes, en particular sobre cuestiones relacionadas con la patentabilidad y los periodos de gracia;”
Es decir, el parlamento europeo rechaza la introducción de disposiciones relativas a derecho sustantivo de patentes en el TTIP. En estas circunstancias, no parece sencilla la inclusión de cláusulas relativas a las patentes en un futuro acuerdo de comercio entre la Comisión Europea y los EE.UU y ello significa que el grupo B+ va a jugar un papel fundamental en las negociaciones que en materia de armonización de patentes tengan lugar entre los países más desarrollados en los próximos años.
Vía Blog Mi+D