El Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha anunciado mediante publicación en el BOE del pasado 22 de abril el levantamiento de la suspensión del procedimiento de licitación de su alumbrado público, que se encontraba paralizado por un recurso de Philips Lighting.
Mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 12, de fecha 14 de enero de 2017, se procedió a la convocatoria de la licitación para la adjudicación del suministro objeto de este anuncio, que nuestro medio publico. Una licitación para la adjudicación del suministro e instalación de luminarias led, equipos electrónicos de encendido en sustitución de los existentes y sistemas de telegestión en diferentes calles de la ciudad. Con una tramitación ordinaria, proceso abierto y con una valoración estimada del contrato de 703.471,05 euros, sin contar el IVA, se pedía un plazo de ejecución de tres meses.
El contrato salió con tres lotes cuyo presupuesto base de licitación es de 256.972.50 euros (IVA excuido), para el lote 1; 212.147.87 euros, IVA excluido, para el segundo, y 234.350.71 euros, IVA excluido, para el tercer lote.
El caso es que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 20 de febrero de 2017 y consta en el expediente por certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina que a 26 de enero de 2017 no se había presentado oferta alguna para participar en el procedimiento de adjudicación. Con fecha 15 de enero PHILIPS LIGHTING SPAIN, S.L. interpone recurso especial en materia de contratación, recurso que tiene entrada en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el 23 de enero de 2017, con petición de medidas provisionales como la suspensión del procedimiento de contratación.
Philips Lighting Spain impugnó el pliego de cláusulas técnicas cuestiones concretas referidas a las especificaciones mínimas que deben reunir las luminarias objeto del suministro:
- Por una parte el apartado 5.3., del pliego de cláusulas técnicas “Materiales constructivos y especificaciones mínimas para las luminarias de LED” establece una serie de requisitos mínimos, que las luminarias objeto del concurso deben cumplir el exigir un determinado procedimiento o proceso de pintura para que se cumplan determinados requisitos según la norma INTA
- Considera además que el pliego de condiciones técnicas limita la concurrencia al establecer unas especificaciones técnicas excesivas, tal y como reza el punto 5.5 del pliego de cláusulas técnicas “La comunicación entre las luminarias y los controladores de grupo, se llevará a cabo mediante radiofrecuencia del tipo ZigBee a 2,4 GHz, con protocolo estándar abierto IEEE 802.15.4.(…)”, al considerar en concreto excesiva la radiofrecuencia…En segundo lugar, PHILIPS considera que, solicitar como requisito mínimo controladores de grupos en el sistema de telegestión (punto 5.5. del pliego de cláusulas
técnicas), limita la libre concurrencia al concurso. En opinión de Philips, la proposición al concurso de un sistema de telegestión que cumpla la totalidad de las funcionalidades requeridas, aunque su arquitectura no incluya controladores de grupo, es decir, que proporcione un sistema de comunicación directa del servidor con las luminarias, debería ser perfectamente admisible y no ser, en cambio, una causa de exclusión.
Ahora, en Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de marzo de 2017, se toma conocimiento de la Resolución del TACRC de 24 de febrero, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto por PHILIPS LIGHTING SPAIN, S.L., y acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento. Se acuerda la continuación de la tramitación del expediente con la ampliación del plazo de presentación de proposiciones por el plazo de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución.