El Ministerio de Industria (MINCOTUR) junto con el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) han sacado a Audiencia Pública el proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica de las instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se trata de un segundo trámite de audiencia pública después de que el primero se hubiese realizado en el 2019, y en el que se presentaron diversas agrupaciones y entidades hubiesen presentado diferentes alegaciones.
Este nuevo Reglamento vendría actualizar el anterior Real Decreto 1860/2008 para introducir varias mejoras que se han puesto de manifiesto en estos años. Por un lado la inclusión de la tecnología LED, que se había dejado de lado en el Reglamento aunque fuese parcialmente recogida en la Guía de Interpretación de dicho Reglamento publicada en mayo de 2013. Y por otro la necesaria actualización de las ITCs que se habían quedado realmente obsoletas, sobre todo en las relativas a la eficiencia energética y la calificación energética de las instalaciones, así, como la contaminación lumínica o el mantenimiento de las instalaciones.
Este segundo trámite de audiencia pública tendrá de plazo hasta el jueves 30 de septiembre para la presentación de alegaciones. Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mincotur.es indicando en el asunto: «Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ahorro y eficiencia energética y de reducción de contaminación lumínica de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias»
Puede consultar el borrador en el siguiente enlace:
Alegaciones presentadas en el primer trámite de audiencia
En el primer trámite de audiencia realizado entre el 21 de octubre y el 1 de diciembre de 2019, se recibieron alegaciones de unas 20 entidades, así como de cinco personas a título individual.
Los asuntos que se incorporan al texto del proyecto de Real Decreto, sobre los que giraron las alegaciones más relevantes y que se han tenido en cuenta en el proyecto de Real Decreto que se somete a segunda audiencia, son las siguientes:
Sobre la exposición de motivos del proyecto de Real Decreto:
- Actualización de datos relativos a estadísticas de instalaciones de alumbrado exterior en España y sobre el potencial de ahorro energético que representan,
- Justificación de incluir la reducción de la contaminación lumínica como objetivo del Real Decreto.
Sobre el Articulado y las Disposiciones del proyecto de Real Decreto:
Las disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales se realizan a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que son corresponsables del desarrollo del proyecto de Real Decreto de alumbrado exterior y de la ejecución de las disposiciones que contempla.
Sobre el Articulado del proyecto de Reglamento:
- Artículo 1 (Objeto): se simplifica y mejora su redacción subrayando los aspectos de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica. Así mismo se eliminan referencias a valores mínimos de iluminación.
- Artículo 2 (Ámbito de aplicación): se mejora la redacción del ámbito de aplicación con especial referencia a la inclusión de rótulos y alumbrado ornamental independientemente de su potencia, se mejora la redacción del concepto de modificación de instalación existente, se mejora la redacción de la renovación de instalaciones existentes con niveles de iluminación excesivos.
- Artículo 3 (Responsabilidad de su aplicación): se incluye un nuevo artículo sobre la responsabilidad de los agentes que intervienen en el proyecto, ejecución, inspección y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior.
- Artículo 4 (Definiciones): se actualizan algunas de las definiciones y se adaptan a la normativa técnica actual.
- Artículo 5 (Requisito de eficiencia energética): se mejora su redacción y se hace especial referencia a que las instalaciones de alumbrado exterior deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que, utilizando el menor consumo de energía, permitan mantener el nivel de iluminación adecuado al uso al que están destinadas.
- Artículo 6 (Niveles de iluminación): se clarifica que los niveles de iluminación establecidos en la ITC-EA- 02 tendrán carácter de máximos y que en el caso de que se superen por razones de seguridad ciudadana, no sobre pasen el 20 por ciento de los fijados en a ITC-EA-02.
- Artículo 7 (Contaminación lumínica): se incluye como objetivo principal de este articula la reducción de la contaminación lumínica.
- Artículo 8 (Componentes y sistemas de las instalaciones de alumbrado exterior): se mejora su redacción y se incluye la obligación de disponer de la relación de componentes que forman la instalación de alumbrado exterior.
- Artículo 9 (Régimen de funcionamiento): se completa su redacción con una referencia a la ITC-EA-03 que establece los horarios máximos de funcionamiento de determinadas instalaciones de alumbrado exterior.
- Artículo 10 (Documentación de las instalaciones): no se modifica respecto al anterior.
- Artículo 11 (Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones): se mejora su redacción aunque no cambia sustancialmente el anterior.
- Artículo 12 (Verificaciones e inspecciones): se mejora su redacción incluyendo una referencia al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
- Artículo 13 (Mantenimiento de las instalaciones): se aclara el título y se mejora la estructura y redacción del artículo.
- Artículo 14 (Excepciones): no se modifica respecto al anterior.
- Artículo 15 (Normas): se mejora su estructura sin cambiar el fondo del anterior. Se introduce la nueva ITC-EA-08 como listado de las normas de referencia para una correcta aplicación de los requisitos técnicos incluidos en las ITC.
- Artículo 16 (Equivalencia de requisitos): no se modifica respecto al anterior.
- Artículo 17 (Gestión de los residuos generados durante la vida útil de la instalación): se añade este artículo que hace referencia la normativa existente sobre el asunto.
- Artículo 18 (Infracciones y sanciones): no se modifica respecto al anterior.
Sobre las ITCs
- ITC-EA-01 (Eficiencia Energética): se ha mejorado su redacción y su estructura. Así mismo se han simplificado las tablas que establecen los valores mínimos de eficiencia energética y se han incluido los requisitos de la etiqueta energética situada en el exterior de los cuadros de protección.
- ITC-EA-02 (Niveles de iluminación): Se ha mejorado su redacción, se ha simplificado y se ha mejorado su estructura. Se siguen tomando como referencia las normas técnicas actuales tales como la UNE-EN-13201:2016 “Iluminación de carreteras”.
- ITC-EA-03 (Reducción de la contaminación lumínica): se ha readaptado tomando como referencia la Publicación CIE 150:2017 y se han formulado métodos técnicos para calcular los diferentes parámetros que definen los criterios de contaminación lumínica. Se han incluido límites de temperatura de color de las fuentes luminosas en 3000 K. y un índice de reproducción cromática mínimo de 70. Así mismo se establecen horarios de funcionamiento de determinadas instalaciones de alumbrado tales como escaparates y anuncios y se fijan horarios de verano e invierno que podrán adaptarse en función de eventos o causas excepcionales.
- ITC-EA-04 (Componentes de las instalaciones): se establecen requisitos de los componentes sin hacer distinción entere tecnologías de descarga y tecnologías tales como LED. Se mejora la redacción y su estructura. Se incluye la referencia a la telegestión teniendo en cuenta la norma UNE 178401:2017 “Ciudades inteligentes – Alumbrado exterior: Grados de funcionalidad, zonificación y arquitectura de gestión”.
- ITC-EA-05 (Documentación, ejecución, verificación e inspección y puesta en servicio de las instalaciones): Se mejora la redacción y la estructura de la ITC. Se incluye la obligación de mantener un registro de la instalación por parte del titular de la instalación que permita conocer el historial de la misma en lo relativo a verificaciones, inspecciones, mantenimiento y otras operaciones realizadas sobre la instalación.
- ITC-EA-06 (Mantenimiento de las instalaciones): se ha mejorado su redacción sin cambiar sustancialmente la anterior y se han incluido los factores de mantenimiento de las luminarias equipadas con LED.
- ITC-EA-07 (mediciones luminotécnicas en las instalaciones de alumbrado exterior): se ha modificado sustancialmente la anterior, mediante la referencia a las normas técnicas actuales relativas a los métodos de medida reconocidos. Se ha incluido el método simplificado de medición de los nueve puntos.
- ITC-EA-08 (Normativa de referencia): De nueva redacción, incluyendo las normas y documentos técnicos de referencia para una correcta aplicación de los requisitos técnicos incluidos en las ITC.
Las entidades que presentaron alegaciones en este primer trámite de audiencia pública fueron las siguientes:
- CERC Ingeniería, Instituto Astrofísica de Canarias,
- PLEP EUROPE S.L.,
- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña,
- CONAIF,
- Comité Español de Iluminación,
- Dirección general de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía,
- Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral-Servicios Energéticos,
- Grupo de Protección del Cielo,
- Observatorio Ciudadano para la Conservación del Patrimonio de la Sierra de Guadarrama,
- Iluminación nocturna respetuosa para la Comunidad de Madrid,
- Red española de estudios sobre la contaminación lumínica,
- Agrupación Astronómica Coruñesa IO,
- Universidad Politécnica de Cataluña,
- Asociación Dark- Sky,
- Fundación STARS4ALL,
- ANFALUM,
- UNE,
- FENIE,
- DirecciónGeneral de Calidad Ambiental de la Generalidad de Cataluña,
- Universidad de Santiago de Compostela,
- así como cinco personas a título individual.
Cronología de la tramitación
A continuación se detallan los diferentes hitos por los que se ha pasado esta actualización del Reglamento de alumbrado exterior:
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- Autorización inicial por el Secretario General de Industria. Recibida con fecha 11 de enero de 2019.
- Trámite de Consulta Pública Previa realizada del 11 al 31 de marzo de 2019, a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio, y Turismo.
- Primer trámite de audiencia realizada entre el 21 de octubre y el 1 de diciembre de 2019, a través de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Segundo trámite de Audiencia realizada entre el 21 de julio de 2021 hasta el jueves 30 de septiembre.