El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha iniciado la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias aprobado por el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre.
Así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el MITUCO ha abierto el periodo de consulta pública previa a modificación del proyecto.
El Ministerio cita en su motivación de actualización del reglamento dos aspectos importantes como son el uso irracional de la energía y la contaminación lumínica que continua, suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible.
El actual Reglamento adoptado por el Real Decreto 1890/2008 tuvo por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que debían reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y por otra parte limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
Tecnología LED
En el vigente Reglamento no se contempló inicialmente la aplicación de la entonces incipiente tecnología LED. No obstante, la misma fue parcialmente recogida en la Guía de Interpretación de dicho Reglamento publicada en mayo de 2013. El gran desarrollo de la tecnología LED como fuente de luz para su aplicación en las instalaciones de alumbrado exterior, ha motivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a la iluminación convencional. Estas innovaciones conllevan grandes beneficios, al conseguir con la tecnología LED instalaciones de alumbrado exterior energéticamente más eficientes y con mayor ahorro económico que conducen a una reducción de costes de mantenimiento y, además, una superior vida útil garantizando mayor durabilidad respecto a las tradicionales instalaciones con lámparas de descarga. Asimismo, determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias requieren una actualización dados los avances en la última década en cuanto a equipos de regulación y gestión de instalaciones, así como por la evolución en el establecimiento de criterios más exigentes en cuanto a eficiencia energética.
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Necesidad de actualización a los avances tecnológicos
El Ministerio consciente de las anteriores consideraciones aconsejan abordar la revisión del mencionado Reglamento vigente de 2008, incorporando en su totalidad la tecnología LED ya suficientemente consolidada, mediante su regulación técnica en un nuevo Reglamento de eficiencia y ahorro energético en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La actualización de los Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la inclusión de alguna nueva permitirán adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica contribuyendo a una mejora de la eficiencia energética con su consiguiente reducción de costes y la protección del medio ambiente
Objetivos
El Reglamento que quiere actualizar el Ministerio tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de por una parte mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y por otra parte disminuir la contaminación lumínica, limitando el resplandor luminoso nocturno y reduciendo la luz intrusa o molesta.
La aplicación del Reglamento de eficiencia energética, según el gobierno no supondrá deterioro en la seguridad vial y en la de los peatones y propiedades que deben proporcionar las instalaciones de alumbrado exterior, ya que la finalidad de dicho alumbrado es contribuir a crear un ambiente visual nocturno que permita una disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación de vehículos, creando condiciones adecuadas para la conducción de los mismos y una visibilidad idónea para el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. El MITUCO agrega que no será objeto del futuro Reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación.
Consulta pública
Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse a la dirección de correo electrónico: csegind@mincotur.es indicando en el asunto “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE ALUMBRADO EXTERIOR”. Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse, hasta el 31 de marzo de 2019.