Se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal en la Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 14, de 2 de febrero. La financiación de los honorarios de redacción de proyecto por sí sola no garantiza la efectiva ejecución de las instalaciones proyectadas, por lo que se considera oportuno financiar también los honorarios de dirección facultativa para garantizar la efectiva ejecución de las obras e instalaciones necesarias y conseguir así el objetivo de ahorro y eficiencia energética perseguido.
Por otra parte, el porcentaje de ayuda establecido (25% de los honorarios de redacción de proyecto, con un límite de 3.000 euros por municipio) no es suficiente para acometer el gasto objeto de financiación para los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, que representan cerca del 50 % de la población riojana, si se considera la situación de su tesorería.
Se incorporan los Anexos I, II y III adaptados a las modificaciones introducidas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de energía, de conformidad con los artículos 29 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo único. Modificación de la Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal.
La Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título de las bases reguladoras que queda definido como sigue: ‘Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la financiación de honorarios de redacción de proyectos y honorarios de dirección facultativa en actuaciones de renovación de alumbrado público exterior municipal’.
El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
‘El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la financiación de honorarios de redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal y de honorarios de dirección facultativa una vez ejecutado el proyecto subvencionado’.
Dos. Se modifica el título y apartado 1 del artículo 2 y se introduce un apartado segundo a dicho artículo, que queda redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 2. Finalidad de las ayudas y periodo subvencionable.
1. El objeto de las ayudas consiste en identificar la situación actual del alumbrado público exterior en los distintos municipios de La Rioja y potenciar una disminución del consumo energético en las instalaciones municipales de alumbrado público, a través de las siguientes medidas:
a) Redacción del proyecto de inversión, obteniendo un ahorro energético mínimo anual del 30%. El proyecto definirá las siguientes actuaciones:
1.º. Reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.
2.º. Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
3.º. Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
4.º. Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.
b) Dirección facultativa. Entre las actividades propias de la dirección facultativa se incluirán la medición y verificación del consumo energético y ahorro real de la instalación ejecutada.
2. El periodo subvencionable será el que se fije en la respectiva resolución de convocatoria’.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:
‘1. Se considerará como coste elegible los honorarios de redacción del proyecto de ingeniería y los honorarios de dirección facultativa en la parte correspondiente a estas medidas’.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:
‘3. Los porcentajes mínimos subvencionables serán el 50% de los honorarios de redacción de proyectos y el 50% de los honorarios de dirección facultativa.
Los porcentajes máximos subvencionables serán el 75% de los honorarios de redacción de proyectos y el 75% de los honorarios de dirección facultativa.
Los proyectos que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras obtendrán una subvención del 75% de los honorarios de redacción de proyecto y un 75% de los honorarios de dirección facultativa.
El porcentaje de financiación del resto de los proyectos se calculará proporcionalmente en función de los criterios establecidos en el artículo 9.
En todo caso se establece un límite máximo de subvención por beneficiario de 6.000 por medida’.
Cinco. Se incluye un nuevo guion en la letra b) del apartado 4 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
‘b) Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas y se aprueba:
– El presupuesto de honorarios de redacción de proyecto.
– La planificación indicativa de la ejecución de las obras de renovación de alumbrado público exterior municipal.
– El presupuesto de honorarios de dirección facultativa’.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 que pasa a tener la siguiente redacción:
‘2. La justificación de los honorarios de redacción de proyecto se realizará mediante la presentación de facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se aportará además copia en formato PDF del proyecto redactado.
En el caso de honorarios de dirección facultativa, a la factura deberá acompañarse el certificado de dirección de obra, la copia en formato PDF del informe justificativo del ahorro real obtenido y la copia en formato PDF de la dirección de obra final.
En todo caso, las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurarán extendidos a nombre del beneficiario final, indicando todos sus datos identificativos.
b) Aparecerá el número de factura.
c) Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.
d) Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.
e) Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión -IVA incluido-. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.
f) Lugar y fecha de emisión.
g) En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del IAE como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del IRPF.
Deberá aportarse certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades subvencionables. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención’.
Siete. Se incluyen los Anexos I ‘Solicitud de concesión de subvención para renovación de alumbrado público exterior municipal’, Anexo II ‘Declaración jurada de subvención para renovación de alumbrado público exterior municipal’ y Anexo III ‘Solicitud de abono de subvención para renovación de alumbrado público exterior municipal’.