Catalunya- Publicat el Decret 190/2015 que desplega la Llei 6/2001 d’ordenació ambiental de l’enllumenament per a la protecció del medi nocturn. Cataluña- Publicado Decreto 190/2015 que desarrolla la Ley 6/2001 de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
La iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las zonas urbanas modernas y, en menor medida, de las zonas rurales, y es también necesaria para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comercial o productivo, además mejora la seguridad ciudadana, refuerza la prevención de riesgos laborales en espacios concretos, y es necesaria para garantizar la seguridad industrial de determinadas instalaciones.
Un diseño o un uso inadecuado de las instalaciones de alumbrado produce contaminación lumínica, en tanto que perturba las condiciones naturales del medio nocturno y puede afectar a los ecosistemas y la biodiversidad, y tener consecuencias perjudiciales para el medio ambiente en general.
La contaminación lumínica dificulta la visión del cielo, el cual forma parte del paisaje natural y es un bien inmaterial y patrimonio común que hay que proteger. Además, un alumbrado nocturno excesivo o incorrecto puede causar molestias al invadir el ámbito privado. Un alumbrado nocturno que responda a criterios coherentes y racionales hace posible un notable ahorro energético, y de manera indirecta, una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Decreto 190/2015 lleva a cabo un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, que regula los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior y a los de interior con afectación en el exterior, con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.
Este Decreto dota a la sociedad catalana de una herramienta para minimizar la contaminación lumínica, velar por la preservación del entorno, evitar consumos energéticos innecesarios y promover tecnologías más eficientes, para avanzar hacia un modelo catalán de consumo de energía que sea sostenible y contribuya al objetivo europeo de descarbonización de la economía, de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020.
Compatibilizar la preservación del medio ambiente nocturno con el desarrollo de la actividad humana durante la noche, considerando las diferentes necesidades funcionales que se dan, hace necesario conciliar la normativa sobre contaminación lumínica y la de eficiencia y ahorro de energía, con otras como la de seguridad industrial y la de seguridad y salud en el trabajo.
Objetivos del decreto
- Regular los sistemas de iluminación exterior, y los de iluminación interior en relación con la afectación al exterior, para proteger el medio por la noche, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno
- Mantener al máximo posible la claridad natural del cielo.
- Evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano.
- Mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de promover el ahorro de energía y de recursos naturales.
Es aplicable a las instalaciones y aparatos de iluminación, tanto de titularidad pública como privada, de nueva instalación, y a las modificaciones y ampliaciones de instalaciones existentes, tanto con respecto a la iluminación exterior como a la iluminación interior con afectación al exterior, en relación con la contaminación lumínica que puedan producir.
Concretamente, en el diseño de la iluminación exterior deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Detallar las características que tienen que cumplir las instalaciones de iluminación exterior de nueva implantación en cada una de las 4 zonas delimitadas en función de la vulnerabilidad del medio a la luz artificial.
- Ajustar la cantidad de luz instalada a la necesaria para llevar a cabo la actividad con normalidad.
- Dirigir la luz solo a las áreas que deban ser iluminadas.
- Mantener la luz apagada cuando no se desarrolle ninguna actividad, excepto por motivos de seguridad.
- Uso de lámparas de alta eficiencia adecuadas a la visión humana y a la actividad que se realice.
La entrada en vigor de este decreto será el 27-11-2015.
Con el fin de profundizar en esta nueva normativa, la Sección de Derecho Ambiental del ICAB del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) organiza el 8 de Octubre a las 13:00 la presentación “La contaminación lumínica en Cataluña. El nuevo Decreto de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno”.
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