Hace unos días, anticipábamos la inminente publicación del decreto regulador de las bases de acceso a los 200 millones de euros para construcción sostenible en Andalucía enmarcado en el Plan de Impulso a la Construcción Sostenible 2015-2020. Aunque ahora se contemplan 150 millones, el decreto es ya una realidad y ha sido publicado ayer 26 de marzo en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Presentamos los aspectos más destacados de este decreto-ley que contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a facilitar la adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la construcción sostenible, a través de un procedimiento muy simplificado y telemático de adhesión, y por otra, se contempla, asimismo, un procedimiento simplificado de concesión de incentivos con una tramitación íntegramente telemática y un plazo máximo de resolución de un mes, basado en la reducción de cargas documentales. El plazo solicitud de empresa colabora empieza el 1 de Abril.
El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía está integrado por las siguientes líneas de actuación:
a) Incentivos dirigidos a promover actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes.
b) Instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes ligadas a un modelo de construcción sostenible, incluidas las empresas de economía social, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades.
c) Constitución de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como un espacio de participación especializado en construcción sostenible que defina e impulse un Plan Integral para la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía en el periodo 2014-2020.
Las actuaciones objeto de los incentivos, así como su finalidad y requisitos, se establecen en los Anexos I y II del decreto-ley.
Para que las actuaciones sean incentivables deberán ser ejecutadas y justificadas en la forma y plazos establecidos y en cualquier caso, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley y antes del 30 de junio de 2015.
Dos modalidades según cuantía
Se prevén dos modalidades de tramitación, en función de la cuantía de la inversión incentivable:
1.- Una tramitación muy simplificada para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en la que la solicitud y tramitación de los incentivos se realiza por las empresas colaboradoras adheridas, en representación de las personas y entidades beneficiarias, una vez ejecutada la actuación incentivable. Las empresas colaboradoras anticipan a las personas y entidades beneficiarias el importe del incentivo, previa cesión del derecho para su cobro por parte de éstas, mediante una reducción equivalente a dicho importe en el total de la factura que expiden a los beneficiarios.
2.- Una tramitación también simplificada, para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, que en atención a la mayor cuantía de las inversiones, incluye determinadas peculiaridades. A título de ejemplo, en este tipo de actuaciones, los plazos de ejecución y justificación se establecerán en la resolución de concesión, y se contempla la posibilidad de realizar un pago parcial del incentivo, previa acreditación de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación, con el fin de agilizar la percepción por parte de la persona o entidad beneficiaria de dicho incentivo.
Cuantía de los incentivos y costes incentivables
Los incentivos se ajustarán a los porcentajes previstos en los Anexos I y II para cada tipo de actuación incentivable.
Los incentivos concedidos a las empresas no podrán superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para el resto de personas y entidades beneficiarias, los incentivos no superarán los 200.000 euros por beneficiario.
Se consideran costes incentivables aquellos que, conforme a las características de la actuación incentivada, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones del Anexo I y II, y en
particular:
a) Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos
c) Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
d) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
e) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
f) Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
Los incentivos se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del artículo 74 del Programa 73A «Planificación, desarrollo energético y fomento de la minería» del Servicio 17 (Fondos FEDER ) hasta un máximo de 150 millones de euros.
Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de incentivos se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva por orden cronológico de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El abono del incentivo cedido a la empresa colaboradora se realizará mediante un único pago por el importe total de dicho incentivo, previa aportación de la factura que comprenda el gasto total correspondiente a la actuación incentivable. La tramitación del incentivo se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la empresa colaboradora que tenga conferida la representación de la persona o entidad beneficiaria.
Actuaciones en iluminación
Si bien se hace mucha referencia a la necesidad de máximo aprovechamiento de la luz natural utilizando sistemas de control, contempla en las actuaciones la dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación, tanto en el interior de edificios existentes como en espacios urbanizados exteriores de los mismos, y en la red de carreteras autonómica;
Para las instalaciones de iluminación se deberán superar las exigencias mínimas de eficiencia energética incluidas en el Código Técnico de la Edificación en caso que resulte de aplicación, y equipar con balastos electrónicos para instalaciones con lámparas de descarga.
Los elementos de iluminación instalados deben tener capacidad de regulación, bien a través de una fuente de alimentación regulable, en el caso de LED, o a través de balastos electrónicos regulables, o bien mediante regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminación exterior.
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