Después de que la semana pasada el Consejo de Ministros autorizará la concesión de ayudas por un importe de 100 millones de euros a proyectos singulares de renovación de alumbrado exterior municipal, se ha publicado este miércoles 26 de julio en el BOE la resolución por la que se establece la primera convocatoria de este importante programa de ayudas.
Las ayudas, préstamos reembolsables a 10 años sin intereses ni exigencias de garantías, podrán alcanzar el 100% de la inversión y se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 12 de septiembre de 2023 y finalizará a las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2023. Transcurrido este plazo no serán admitidas más solicitudes.
Hay que recordar que los beneficiarios serán cualquier entidad local, entre ellas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, así como las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas que gestionen servicios públicos municipales de alumbrado exterior.
Asimismo, se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a la convocatoria, 10.000.000 euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima elegible por proyecto de 300.000 euros.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Puede disponer de toda la información relativa a esta nueva línea de ayudas en la web del IDAE, este enlace. Así como de un buzón para preguntas en la dirección consultas.alumbradosingulares@idae.es
Actuaciones elegibles
Las actuaciones elegibles deben estar encaminadas a reducir la potencia lumínica de las instalaciones, reemplazando los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles:
- Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnologías más eficientes e incluyendo telegestión.
- Las instalaciones reformadas podrán servir como soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que con ello se logre un ahorro energético, como mediante la sensorización de zonas en proyectos de smart cities.
- Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.
Adicionalmente, y siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado, serán también actuaciones elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción.
Fomento de la innovación y criterios de valoración
Es importante destacar que las propuestas, para tener la condición de proyectos singulares deben justificar el fomento de la investigación e innovación científica y técnica en las soluciones que aporten.
Esto se justificará facilitando el cumplimiento de unos requisitos superiores a los del actual Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, anticipándose a los que prevé el nuevo reglamento, incorporando las tecnologías de iluminación más innovadoras. En la Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, que aprueba las bases reguladores del programa de ayudas, en el Anexo I (punto 5) se establecen todos los requisitos.
Algunos de ellos son los siguientes:
- Reducir el consumo de energía eléctrica del alumbrado en, al menos, un 45% con respecto a la situación de partida.
- Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales serán con tecnología LED y estarán equipados con luminarias que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
- Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo de la información hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan. Asimismo, permitirá regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
- La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz. El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, al objeto de reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.
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Asimismo, en el anexo IV de la anterior orden (con modificaciones Orden TED/674/2023, de 12 de junio), se establecen los criterios para la valoración de las solicitudes:
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