El BOE número 122 de hoy 23 de mayo publica la resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital destinó 32,5 millones de euros a programas de ayuda a la eficiencia energética en el ámbito del alumbrado municipal (28,7 millones) y al transporte (3,7 millones). Se trata de la segunda convocatoria de este tipo de ayudas que gestiona el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Ahora, exactamente en el día de hoy se ha publicado en el BOE las convocatorias de ayudas destinadas a la edificación (125,6 millones de euros) e industria (63,7 millones de euros). De esta forma, el total del importe de las ayudas que destinará el Ministerio de Energía en 2017 a los programas de eficiencia energética asciende a 221,8 millones de euros.
El presupuesto de estos programas proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y puede ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Estos programas de ayudas se inscriben en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 que fomenta acciones concretas para materializar el potencial de ahorro de energía en estos sectores.
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Régimen de aplicación
Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionada a la realización de las actuaciones que respondan a las tipologías incluidas en las bases.
Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base ta o por empresas de servicios energéticos.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
Acceder directamente al BOE