En el pasado mes de agosto el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que regula la concesión directa de ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de energía limpia en municipios de reto demográfico, en el que se incluyen actuaciones relacionadas con el alumbrado eficiente e inteligente y de lucha contra la contaminación lumínica.
El programa, denominado como “PROGRAMA DUS 5000”, está gestionado por el IDAE y cuenta con un presupuesto inicial de 75 millones de euros procedentes de los fondos europeos, que podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad presupuestaria y hasta que expire su vigencia en noviembre de 2022.
El objetivo del programa es incentivar la transición energética y el cambio hacia la movilidad sostenible de los pequeños municipios, que tienen más dificultades para acometer grandes inversiones, mediante proyectos singulares de energía limpia. Así, se subvencionarán proyectos de mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas (incluido el alumbrado público), de fomento de las inversiones verdes –en particular del autoconsumo–, o de infraestructuras de recarga e impulso del vehículo eléctrico, entre otros.
El plan está dirigido a ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, consejos insulares, consejos comarcales, cabildos y otras entidades públicas con ámbito de actuación en municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000, en los que sus núcleos de población tengan hasta 5.000 habitantes, que presenten proyectos con una inversión mínima de 40.000 euros, y que no podrá superar los 3.000.000 euros.
Las ayudas subvencionarán el 85% de la inversión y el 100% en el caso de que tengan la consideración de “proyectos integrales” por su significativo impacto en la transición energética en el municipio. Se podrán solicitar a partir de los tres meses de la publicación en el BOE del real decreto y durante un periodo de un año, a través de la sede electrónica de IDAE.
Actuaciones Subvencionables
El programa se vertebra en distintas tipologías de inversión para ejecutar «proyectos singulares locales de energía limpia»: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible.
Todas estas actuaciones que conforman los proyectos singulares de energía limpia se integran en estas cinco medidas, que se describen en el anexo técnico del real decreto:
- MEDIDA 1: Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas
- MEDIDA 2: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo
- MEDIDA 3: Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío
- MEDIDA 4: Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC
- MEDIDA 5: Movilidad Sostenible
Iluminación Interior
En lo referente a actuaciones relacionadas con la iluminación interior en edificios públicos entrarían dentro de la MEDIDA 1. La MEDIDA 1 contempla actuaciones en mejora de la envolvente térmica de los edificios; la sustitución y renovación de las instalaciones de iluminación interior; y la mejora energética de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.
Por tanto, se incluyen en esta medida las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
En concreto, se mencionan:
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- Sustitución en edificios de luminarias, lámparas y equipos por otro conjunto con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación.
- Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Alumbrado Público
Por su parte, las actuaciones y proyectos relacionados con el alumbrado público se encuentran dentro de la MEDIDA 4.
Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la utilización de tecnologías de la información, renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica.
A su vez, de manera supletoria y sin que sea la medida principal, se pueden aprovechar sinergias en la contratación pública de la renovación de alumbrado dotando a los municipios de conectividad a internet de calidad, aprovechando la capilaridad de las instalaciones de alumbrado como soporte, que pueden prestar servicios adicionales a los propios de la instalación de alumbrado.
Las actuaciones elegibles deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los habitantes o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente como la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.
Todas las renovaciones de alumbrado público subvencionadas deberán reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
- Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación con los habitantes o vigilancia del tráfico local.
- Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras e instalaciones de autoconsumo en edificios y dependencias públicas, así como sistemas de información relativos al consumo energético y generación renovable en el municipio en su conjunto.
- Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de los municipios.
- Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida de origen renovable, y que deberá ser también gestionable.
- Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión. Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities
- Implantación de sistemas de telegestión que permitan, entre otros, regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
- Adecuación de las instalaciones de alumbrado existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, así como la adecuación de las instalaciones al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario. Estas actuaciones seran elegibles siempre que vayan asociadas a instalaciones reformadas con objeto de generar ahorro energético y que formen parte de un proyecto que de manera conjunta obtenga un ahorro energético mínimo del 45%; no serán elegibles las simples adecuaciones que no supongan un ahorro energético superior al 15% de manera aislada.
Los proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final en actuaciones de alumbrado exterior de a lmenos un 45%, y deberán en todo caso suponer una reducción en la contribución a la contaminación lumínica y justificará la reducción de la contaminación lumínica asociada a la reforma.
Adicionalmente, cuando la actuación se efectúe sobre la renovación del alumbrado exterior, se deberán cumplir estos requisitos:
- Las instalaciones renovadas cumplirán los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008
- Todas las instalaciones de alumbrado exterior objeto de ayuda cumplirán, tras la actuación, con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
- Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
- Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información.
- En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
- La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz.
- El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, de manera que será necesario reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.
- Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior reducirán los niveles de iluminación un mínimo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá minorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
- La regulación del flujo tendrá un límite mínimo del 20% del valor de flujo normal, y sólo se justificarán sistemas de apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc., siempre y cuando se vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos
- La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá cumplir con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
- La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos «retrofit» solo será elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
- Las luminarias LED deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto «Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria» del citado documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI).Dichos certificados podrán ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.
- Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
- Los semáforos serán de tecnología LED.
Reparto territorial de los fondos
Para la distribución de los 75 millones de euros entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se han tenido en cuenta dos criterios: el número de municipios de reto demográfico y su población en cada autonomía, de modo que el reparto ha quedado de la siguiente manera: