El Parlamento Español ha aprobado en la ley de Presupuestos Generales del Estado beneficios fiscales para el Año Internacional de la Luz. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Para el año 2015, la Ley relaciona en su disposición adicional quincuagésima segunda las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo y establece los siguientes:
Disposición Sexagésima segunda
Beneficios fiscales aplicables al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».
Uno. La celebración del «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
http://boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13612.pdf