LightingEurope, la asociación que representa a la industria de la iluminación en Europa, ha publicado un documento de posición con respecto al marcado CE y la normativa RAEEs en relación con la iluminación retrofit para automóviles.
La asociación considera que la Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2014/30/UE (CEM) impone obligaciones de marcado CE para la iluminación LED retrofit para automóviles off-road, siempre y cuando sean susceptibles de generar perturbaciones electromagnéticas.
Asimismo también señala que la actual legislación de la UE es ambigua, haciendo que los fabricantes interpreten de forma diferente su aplicación en relación con el marcado CE de las fuentes de luz LED retrofit para automóviles.
Tras intercambiar opiniones, los miembros de LightingEurope han llegado al consenso de que el requisito de marcado CE para las fuentes de luz LED retrofit puede derivarse de las leyes pertinentes.
“Por supuesto, sigue siendo responsabilidad de cada empresa interpretar y aplicar la legislación pertinente a sus productos; este documento esboza el entendimiento común de los miembros de LightingEurope basado en la evaluación de la legislación aplicable por parte de los expertos de nuestros miembros. No obstante, reconocemos que el tiempo necesario para aplicar cualquier cambio de producto, además del hecho de que los productos que ya se han comercializado pueden permanecer en las cadenas de suministro durante un periodo imprevisible, dará lugar a una sustitución progresiva que requerirá tiempo”, se señala en el documento de posición.
Una vez que se aplique la homologación CEPE (UNECE) para los retrofits LEDs en automóviles, las obligaciones de marcado CE quedarían obsoletas, ya que la iluminación de automóviles homologada por la CEPE entra dentro de las exenciones de la Directiva CEM.
Marco jurídico del marcado CE
Obligación sin homologación CEPE-UNECE
Las obligaciones relativas a la Declaración de Conformidad de la Directiva CEM se aplican a los retrofits LED para automóviles off-road porque:
- El art. 3.2.10 del Reglamento 10 de la CEPE sobre compatibilidad electromagnética excluye la iluminación de automóviles que no haya sido homologada por la CEPE
- El ámbito de aplicación de la Directiva CEM abarca los requisitos de compatibilidad electromagnética para las fuentes luminosas que no han sido reguladas en otro lugar.
Así lo aclara la Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva CEM y/o la normativa sobre vehículos a los equipos posventa (Bruselas, 15 de enero de 2016). En ella se establece claramente que los requisitos de la declaración de conformidad de la Directiva CEM no se aplican sólo si el producto está sujeto a la homologación de tipo de la CEPE.
“Dado que no hay obligación de homologación de la CEPE en virtud del Reglamento 10 de la misma, concluimos que los requisitos de la Directiva CEM se aplican a los retrofits LED para automóviles, incluidas las obligaciones de marcado CE en la Directiva CEM”, se apunta en el comunicado.
Exención para la iluminación homologada por la CEPE
La obligación de marcado CE quedará obsoleta tan pronto como las lámparas LED retrofitadas para automóviles obtengan una homologación de la CEPE de acuerdo con el Reglamento 10 de la CEPE. La Directiva CEM sólo se aplica en ausencia de una homologación de la CEPE según el Reglamento 10 de la CEPE.
Obligaciones relativas a los residuos electrónicos
La Directiva 2012/19/UE sobre el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establece en su artículo 2 3. b) que la Directiva no se aplicará a los aparatos “específicamente diseñados e instalados como parte de otro tipo de aparatos excluidos o no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, que solo pueden cumplir su función si forman parte de dichos aparatos”.
Las luces LED retrofit son piezas (o incorporadas) en el sentido de la RAEE. No sólo las piezas originales de un equipo pueden ser «piezas» o incorporadas, sino también aquellas que se incorporan al equipo en cualquier fase de su vida útil.
Los equipos destinados al transporte de personas y mercancías están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva RAEE 2012/19.