La aprobación el 5 de Abril de 2019 del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica da comienzo a una nueva era en la que “el tú te lo guisas tú te lo comes” está permitido. El nuevo modelo energético está basado en que cada español es libre finalmente de producir su propia energía, de obtener una compensación por sus excedentes y de poder compartirla. Y es el fin del antiguo modelo energético: el del oligopolio de las eléctricas, el de las puertas giratorias, el que nos exprimía al máximo todos los días y cada día más.
A continuación la Fundación f2e y Quantum Energía Verde te explican en detalle los puntos más importantes del nuevo RD de autoconsumo, con sus comentarios en cursiva.
Modalidades de Autoconsumo
Los usuarios podrán elegir entre las siguientes modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: es aquel que no inyecta excedentes a la red. Para tal fin será necesario instalar un sistema antivertido (también llamado de inyección 0).
- Autoconsumo con excedentes: es aquel en el que está permitido la inyección del excedente a la red eléctrica. Este además se divide en dos sub-categorías:
- Modalidad con excedentes acogida a compensación: Cuando se tenga derecho a un mecanismo de compensación por los excedentes.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Cuando no se tenga derecho a un mecanismo de compensación por los excedentes, o voluntariamente se opte por no acogerse a la compensación.
Tendrán derecho a acogerse a la compensación de los excedentes (es decir al Balance Neto) todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaica de potencia menor a 100kW (en definitiva todos los hogares y la gran mayoría de las PYMES).
Adicionalmente el autoconsumo se clasificará en:
- Autoconsumo individual: un único usuario asociado a la instalación de generación fotovoltaica.
- Autoconsumo colectivo: cuando haya varios usuarios asociados a una instalación de generación.
Balance Neto
La energía excedentaria inyectada a la red se compensará según el valor del precio horario medio de la energía en ese momento. La compensación nunca podrá ser mayor al coste total de la energía y se hará mensualmente coincidiendo con los periodos de facturación. Esto quiere decir que podremos ahorrarnos totalmente el término de la energía consumida de nuestra factura, pero no ganar dinero con el excedente. El precio medio de la energía en las horas diurnas está en el entorno de los 5c€/kWh.
La forma más fácil de entender el balance neto es a través del siguiente ejemplo del balance diario de un consumidor cualquiera, donde:
- La CURVA AZUL representa el consumo energético a lo largo del día.
- La CURVA NARANJA representa la generación de energía de la instalación fotovoltaica.
- La CURVA VERDE es donde la generación fotovoltaica y el consumo coinciden y por tanto se producen un ahorro, siendo el resto de la curva naranja el excedente que se produce al haber más generación de energía que consumo en ese momento.
Analizamos el BALANCE ENERGÉTICO:
El consumo energético a lo largo del día según se observa en la gráfica anterior es de 30kWh repartidos de la siguiente forma:
- 12 kWh que se han consumido directamente de la fotovoltaica.
- 18 kWh que se han consumido de la red eléctrica: 6kWh en horario diurno y 12kWh en horario nocturno.
La generación fotovoltaica es de 20kWh, repartidos de la siguiente forma:
- 12kWh que han sido autoconsumidos y por tanto se han convertido en un ahorro.
- 8kWh de excedente que tendrán que ser compensados.
Y ahora analizamos el BALANCE ECONÓMICO:
- 12kWh consumidos de la fotovoltaica a 0c€ = 0€
- 6kWh consumidos de la red en horario diurno a 17c€ = 1,02€
- 12kWh consumidos de la red en horario nocturno a 9c€ = 1,08€
- 8kWh de excedente a compensar a 5c€ = -0,40€
Es decir si antes del balance neto teníamos un ahorro únicamente de la fotovoltaica de 12 kWh x 17c€ = 2,04€, ahora se han añadido otros 40c€ gracias al balance neto, es decir 2,04€ + 0,40€ = 2,44€ de ahorro total (que significa un aumento del 20% en el ahorro).
De este ejemplo podemos deducir algunas conclusiones importantes:
- El ahorro extra del balance neto hace que las instalaciones se amorticen en 3 o 4 años.
- El balance neto no es recibir lo mismo que has entregado en términos de energía: en el ejemplo anterior para compensar económicamente los 18kWh de consumo de la red que cuestan 1,02€ + 1,08€ = 2,10€ serían necesarios 2,10€ / 5c€ = 42kWh de excedente.
- El balance neto va a ser un compañero excelente del almacenamiento, pero no lo va a sustituir pues va ser muy difícil llegar al ahorro del 100% de la energía sin las baterías.
Autoconsumo Compartido
Se permite y regula el denominado Autoconsumo Colectivo. En esta modalidad una única instalación fotovoltaica puede dar servicio a varios consumidores, en las siguientes condiciones:
- Instalaciones próximas de red interior. Cuando los consumidores y la instalación fotovoltaica estén directamente conectadas a la misma red interior. Este sería el caso de las comunidades de vecinos.
- Instalaciones próximas a través de la red. Que serían las que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Derivan del mismo centro de transformación.
- Distan entre ellas una distancia menor a 500m.
- Sus referencias catastrales coinciden en los primeros 14 dígitos.
Para el reparto de la energía será necesario instalar un contador de generación en la instalación o instalaciones fotovoltaicas a compartir. El reparto de la energía será según acuerden libremente los diferentes consumidores que se hayan adscrito al autoconsumo colectivo.
Sirva como ejemplo una comunidad de vecinos que pone una instalación fotovoltaica de 20kW para 10 vecinos. Si la inversión se ha realizado a partes iguales por los 10 vecinos, a cada uno corresponderá un 10% de la instalación, por consiguiente sería el equivalente a que cada vecino tuviera una instalación de 2kW para sí mismo. La inversión y el reparto sin embargo no es obligatorio hacerlo a partes iguales, sino que puede acordarse libremente.
La casuística del autoconsumo colectivo es compleja, por lo que realizaremos un artículo específico sobre el tema para entrar en más detalle.
Simplificación de la Tramitación Administrativa
- Solicitud del punto de conexión a la empresa distribuidora Eléctrica (por ejemplo Endesa en Andalucía), previo a la realización de la instalación: Estarán exentos de pedir permiso previo a la distribuidora eléctrica las instalaciones de menos de 15kW en todos los casos y las de menos de 100kW que se acojan a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. Por tanto no tiene sentido acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, excepto para instalaciones de más de 15kW que vayan a tener un autoconsumo del 100%, por la simplificación administrativa que les supone.
- Firma del contrato con la empresa distribuidora Eléctrica (por ejemplo Endesa en Andalucía) posterior a la realización de la instalación: Para instalaciones de menos de 100kW este trámite lo hará de oficio Industria una vez que la instalación haya quedado legalizada.
Podemos concluir por tanto que las instalaciones de menos de 15kW no tienen que realizar ningún trámite administrativo, siempre y cuando contraten a una empresa “instaladora autorizada en baja tensión categoría especialista”, como Quantum Energía Verde, que tenga la capacidad de realizar la correspondiente legalización de la instalación en Industria.
Para introducir toda esta nueva normativa se da 3 meses de plazo a la CNMC para establecer el nuevo orden regulatorio, y un 1 mes de plazo a las distribuidoras eléctricas para adaptar sus procedimientos a esta regulación.
Esto quiere decir que para las instalaciones existentes tendremos que esperar al menos 4 meses para realizar los trámites oportunos para adaptar las instalaciones a la nueva regulación, y de esta forma poder beneficiarse por ejemplo del balance neto.
Es importante destacar también que el nuevo real decreto se hace eco de las prácticas abusivas llevadas a cabo por parte de algunas comercializadoras eléctricas que intentaban forzar a los clientes a cambiarse a otra tarifa cuando daban de alta su instalación fotovoltaica. Este procedimiento ilegal se recoge expresamente en el artículo 9.1 que dice literalmente “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo”. Conclusión: por supuesto los usuarios podrán disfrutar de la tarifa PVPC con su instalación fotovoltaica y no estarán obligados a cambiarse a la tarifa Tempo Solar ni ninguna otra.
Igualmente se menciona expresamente que el Bono Social es compatible con tener una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
Novedades de Aspectos Técnicos
Cabe destacar las siguientes novedades en lo que respecta al diseño de las instalaciones:
- Se permiten instalaciones fotovoltaicas monofásicas de hasta 15kW.
- Las instalaciones fotovoltaicas de consumidores trifásicos serán obligatoriamente trifásicas.
- La protección diferencial de los equipos de generación deberá ser de clase A.
- Se elimina la necesidad del interruptor exterior accesible por la eléctrica.