El intento de transformar la Torre del Agua de Zaragoza en una gran superficie lumínica dinámica ha quedado suspendido por segunda vez. Lo que aspiraba a convertirse en una de las intervenciones tecnológicas más representativas del legado de la Expo 2008 se ha visto entorpecido por una cadena de obstáculos técnicos y administrativos que han paralizado un contrato valorado en más de seis millones de euros.
La decisión de Expo Zaragoza Empresarial de desestimar la segunda licitación llega tras la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la UTE Aneum LED–Fibratel contra su exclusión del primer concurso. El fallo no solo invalida parte de la valoración técnica realizada, sino que obliga a retrotraer el procedimiento inicial y, a la vez, anula la nueva licitación por incurrir en una infracción no subsanable: dos concursos con el mismo objeto no pueden coexistir.
El proyecto regresa al momento previo a la emisión del informe de valoración del Sobre B en la primera licitación, punto desde el que deberá retomarse todo el proceso. Mientras tanto, la Torre del Agua sigue a la espera de la intervención lumínica que debía transformar por completo su imagen nocturna.

La secuencia de hechos: incidencias, exclusiones y una licitación que no se materializa
Al primer procedimiento concurrieron tres propuestas: Telefónica Soluciones Informáticas y Comunicaciones de España, Bienvenido Gil y la UTE formada por Aneum LED y Fibratel. Tras la apertura y revisión administrativa del Sobre A, la mesa de contratación detectó diversas incidencias formales que obligaron a solicitar subsanaciones a los licitadores. Una vez analizada la documentación corregida, Telefónica quedó excluida por haber presentado la subsanación fuera de plazo, mientras que Bienvenido Gil no logró acreditar la solvencia mínima exigida en los pliegos. De este modo, únicamente la UTE Aneum LED–Fibratel permaneció en la licitación.
Con una sola oferta en concurso, se procedió a la apertura del Sobre B, correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico otorgó a la propuesta una puntuación de 13,5 puntos, inferior al umbral mínimo de 15 necesario para que la oferta pudiera continuar hacia la fase económica y la evaluación de criterios automáticos. Ante la ausencia de licitadores válidos, la mesa declaró desierta la convocatoria.
Dada la relevancia estratégica del proyecto, Expo Zaragoza Empresarial optó por convocar un nuevo procedimiento con el mismo objeto, con la expectativa de atraer nuevas candidaturas. Sin embargo, el escenario cambió cuando la UTE excluida decidió presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA). El tribunal acordó suspender el nuevo proceso y, finalmente, mediante su Acuerdo 107/2025, estimó parcialmente el recurso. La resolución anuló tanto la exclusión de la UTE como la declaración de desierto del primer procedimiento y ordenó retrotraer la licitación al momento anterior a la emisión del informe de valoración del Sobre B.
Además, el TACPA determinó que la segunda licitación debía ser desistida, al ser incompatible con la continuidad del procedimiento inicial, que seguía siendo válido. En consecuencia, un proyecto que debía avanzar con rapidez queda ahora a la espera de una nueva reevaluación técnica que habrá de ajustarse estrictamente a los criterios establecidos por el tribunal.

Valoración del TACPA
La UTE Aneum LED–Fibratel recurrió su exclusión alegando que el órgano de contratación había exigido en la valoración técnica un nivel de detalle imposible de cumplir dentro de los límites formales fijados por el propio pliego. Sostenía que, al imponer memorias de extensión muy reducida sin escalas de valoración claras, la Administración no podía posteriormente penalizar la falta de precisión o desarrollo, pues ello generaba una contradicción y situaba al licitador en una posición de indefensión.
El TACPA, aunque rechaza que este recurso pueda emplearse para impugnar el contenido del pliego, sí entra a examinar si la valoración técnica se ajustó a los principios de objetividad, motivación y proporcionalidad. El tribunal recuerda que la discrecionalidad técnica permite a la Administración evaluar los aspectos puramente tecnológicos del proyecto, pero no ampara valoraciones que contradicen las propias reglas del procedimiento.
En su examen del caso, el TACPA parte de los criterios del Sobre B establecidos en el pliego —memoria constructiva y suministro de materiales, con un máximo de 35 puntos y un umbral mínimo de 15— y de la puntuación obtenida por la UTE Aneum LED–Fibratel, que alcanzó 13,5 puntos. A partir de ahí, el tribunal revisa si la valoración técnica se ajustó a los límites legales de la discrecionalidad administrativa.
| Criterios sujetos a evaluación previa: hasta 35 puntos | ||
| Apartado | P. Máxima | P. UTE |
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A. Memoria Constructiva |
25,00 | 10,50 |
| A.1 Conocimiento y revisión del proyecto | 10,00 | 5,50 |
| A.2 Exposición del proceso constructivo | 10,00 | 3,00 |
| A.3 Análisis y minimización de interferencias | 5,00 | 2,00 |
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B. Suministro de Materiales |
10,00 | 3,50 |
| B.1 Garantía de suministro y calidad marca/modelo | 5,00 | 3,00 |
| B.2 Planificación compras, suministros e instalación | 5,00 | 0,00 |
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TOTAL |
35,00 | 13,50 |
En el criterio A.1, relativo al conocimiento y revisión del proyecto, el tribunal considera que no hay error ni arbitrariedad: la memoria del licitador se limita a una enumeración general de principios de diseño y la puntuación asignada está debidamente motivada. También valida la evaluación del criterio A.3, dedicado al análisis y minimización de interferencias, al constatar que la propuesta no abordaba de forma completa varios aspectos exigidos por el pliego. En estos apartados, el tribunal entiende que el técnico actuó dentro del margen lógico de la discrecionalidad técnica.
La situación cambia en el criterio A.2, sobre la exposición del proceso constructivo. Aquí el TACPA aprecia una vulneración de los límites de dicha discrecionalidad. Señala que la reducción de la puntuación se basó en una supuesta falta de detalle que, dadas las restricciones de extensión impuestas —solo diez folios para toda la memoria constructiva—, resultaba imposible de subsanar. Para el tribunal, no es conforme exigir un nivel de desarrollo incompatible con los límites formales del pliego, de modo que la valoración debe considerarse arbitraria y, por tanto, anulada.
Un análisis similar se realiza en los criterios B.1 y B.2, relativos al suministro de materiales. En el primero, dedicado a la garantía y calidad de los equipos, el tribunal detecta falta de motivación y un razonamiento insuficiente para justificar la puntuación concedida. En el segundo, sobre planificación de compras e instalación, considera desproporcionado y arbitrario asignar 0 puntos cuando la UTE presentó una planificación estructurada —incluyendo diagrama de Gantt y secuencias de trabajo— que cubría, al menos de forma básica, los elementos exigidos. De nuevo, el TACPA destaca que las limitaciones de extensión del pliego no podían servir de base para penalizar la falta de detalle.
En conjunto, el tribunal concluye que la valoración técnica incurrió en errores, arbitrariedad y falta de motivación en los criterios A.2, B.1 y B.2. Esta situación obliga a anular la evaluación efectuada y a ordenar la retroacción del procedimiento para que se emita un nuevo informe técnico ajustado a los principios de motivación, proporcionalidad y coherencia con las limitaciones formales del propio pliego.
Puede acceder al Acuerdo final del TACPA (Acuerdo 107/2025), a traves del siguiente enlace:
Fuente de imagen de portada: Expo Zaragoza Empresarial

