El pasado 9 de marzo entro en vigor, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hay coincidencia en la opinión de que con esta nueva ley se genera cierta modernización de la contratación pública que obligará a una transformación de las fases de licitación, adjudicación y ejecución de los contratos en relación a como se hace hasta ahora. Las novedades son principalmente por incorporar al procedimiento criterios sociales, medioambientales y de innovación.
No ha sido nada fácil sacar este texto legislativo en el que se presentaron algo más de mil enmiendas
Por citarles algunas de las cuestiones más relevantes de la nueva ley, hay que señalar que desaparece el contrato de colaboración publica privada, reconduciéndose a la utilización del concepto unívoco y homogéneo de contrato de concesiones, tanto de obras como de servicios. Así las concesiones serán aquellos contratos en los que su objeto es susceptible de explotación económica y el riesgo operacional se traslada de la Administración en sentido amplio, al adjudicatario.
También desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, dando paso a dos nuevos: el simplificado y el supersimplificado, con una tramitación electrónica muy ágil (no se exigirá garantía provisional).
En líneas generales esta nuevo texto busca favorecer el acceso de las pymes a la contratación pública, como pueden ser las cuestiones relativas a la solvencia para facilitar acceso a la contratación; la del necesario fraccionamiento del contrato, que exige, siempre que sea posible, la división de su objeto en lotes en la búsqueda de una licitación más variada y con mayor concurrencia; la utilización generalizada de las declaraciones responsables, o un régimen más estricto en cuanto a los pagos de la Administración y a los contratistas, subcontratistas y suministradores.
Tema importante es que se impone la contratación electrónica de manera que, con la desaparición del papel, todo el procedimiento fluirá por vía telemática, optimizando esfuerzos y plazos. También se apuesta por la simplificación y la transparencia con el Registro de Contratación y la Plataforma de Contratación del Sector Público, de manera que en una única sede se podrán conocer y gestionar la publicidad de las licitaciones públicas en España.
Vayamos al listado de las 20 novedades o cuestiones que deberías saber sobre la nueva ley:
- Cambio transversal y obligatorio de la contratación pública. Se incorporan en sus fases de solvencia, de adjudicación y de ejecución de contrato y preceptiva, criterios sociales y medioambientales cuando guarden relación directa con el objeto del contrato, y siempre que sean proporcionales, en la convicción que esta incorporación ofrece una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
- Régimen jurídico de utilización de medios propios en la contratación. Se abandona el concepto de «encomienda de gestión», de forma que el sistema de cooperación vertical entre administraciones públicas de distinto nivel se va a denominar «encargo», y el sistema de cooperación horizontal entre diferentes entidades similares pertenecientes al sector público se denomina «convenio»
- Recurso especial en materia de contratación. Este ha tenido resultados muy positivos, por lo que se ha ampliado su ámbito de interposición a contratos de obras y concesiones de más de tres millones de euros, para la formalización de encargos a medios propios y para los acuerdos de rescate de concesiones. También se ha ampliado la legitimación para interponerlo, permitiendo que empresarios y sindicatos, los afectados directa o indirectamente por la contratación pública, puedan hacer uso del mismo. Además es una interesante novedad el que el establecimiento del recurso sea potestativo y gratuito, pues en alguna Comunidad Autónoma se imponía su interposición y se exigían tributos por uso.
- Prohibición de contratar. Se ha ampliado sensiblemente los supuestos en los que se puede incurrir como motivo para la imposición de una prohibición. También se ha creado un procedimiento de gracia, permitiendo que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado module este régimen.
- Subgrupos de clasificación exigibles. No se podrán exigir, salvo casos excepcionales más de cuatro subgrupos en cada contrato y el importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de una clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20% del precio total del contrato. Así mismo sigue siendo indefinida la vigencia de las clasificaciones, debiéndose acreditar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y cada tras años la solvencia técnica o profesional.
- Objeto del contrato. El objeto deberá ser determinado pero puede estar no cerrado a una solución única, que se podrán incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o medioambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. Así mismo, cuando el objeto del contrato lo permita, podrá fraccionarse y realizar independientemente partes del contrato mediante su división en lotes, facilitando el acceso a la contratación de las pymes.
- Limitación a la exigencia de garantías. Se han limitado las garantías que puede exigir el sector público, que en muchos casos eran desorbitadas o desproporcionadas y por lo tanto limitaban sobremanera el acceso de las pymes a muchos contratos. Se prevé una garantía provisional del 3% del presupuesto base de licitación, y una definitiva del 5 al 10% según los casos, del precio final del contrato.
- Contratos menores. Los inferiores a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
- Necesaria inclusión de criterios sociales, laborales y ambientales. La nueva ley impone que en los pliegos se incluyan criterios de solvencia y de adjudicación del contrato, teniendo en cuenta consideraciones sociales, laborales y medioambientales. La novedad principal es que el adjudicatario cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial que le sea de aplicación.
- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación podrán ser uno o varios, determinándose que cuando se utilice una pluralidad de ellos puede ser de acuerdo con el novedoso concepto de la mejor relación calidad-precio. Así, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a la mejor relación coste-eficacia sobre la base del precio o coste, como por ejemplo el coste del ciclo de vida, debiéndose valorar con arreglo a criterios económicos y cualitativos. También todos los criterios de adjudicación deberán ser proporcionales y vinculados al objeto del contrato cuándo y cómo se pueden valorar las mejoras en las diferentes ofertas. La adjudicación se podrá hacer utilizando un criterio de adjudicación único que puede ser relacionado con los costes o tener relación directa con un criterio basado en la rentabilidad, como puede ser el coste del ciclo de vida; cuando se utilicen una pluralidad de criterios se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, obtenidos de la mera aplicación de formulas establecidas en los pliegos.
- Ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias. Si bien esta ley no considera improcedente la adjudicación a ofertas anormalmente bajas, si impone a la Administración la obligación de realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato cuando la empresa adjudicataria hubiese presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad, que pueda trasladarse a una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados. Así mismo, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneren la normativa sobre subcontratación o porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- Pago. La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten su conformidad y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad. Otra novedad importante es que si transcurrido el plazo de un mes desde la reclamación por escrito del pago, y en su caso, de los intereses de demora a la Administración ésta no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago, y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, que el órgano judicial deberá aportar.
- Ejecución del contrato. La nueva ley también prevé que los órganos de contratación puedan establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del mismo y no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos, siendo obligatorio en todo caso el establecimiento de al menos una, y pudiéndose referir, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, y siendo exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
- Modificaciones del contrato. El régimen de modificaciones del contrato gira en torno a dos conceptos: el de la naturaleza global del contrato y el de modificaciones sustanciales.
- Cesiones y subcontratación. La novedad en la cesión de los contratos gira en torno a la necesidad de que la modificación subjetiva del contrato esté prevista como una opción inequívoca de los pliegos.
- Pagos a subcontratistas y suministradores. Básicamente, los plazos fijados con relación a los pagos a subcontratistas y suministradores no pueden ser más desfavorables de los previstos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tienen lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos, permitiendo por tanto el pago en sesenta días. También se impone la obligación de que la aceptación se efectúe en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio, impidiendo la dilación innecesaria o abusiva en estos plazos. Por otra parte, es obligatorio utilizar la factura electrónica cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros.
- Comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores. Las administraciones públicas y demás entes públicos contratantes pueden comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a los subcontratistas y suministradores, siendo obligatorias estas actuaciones en los contratos de obras y en los servicios cuyo valor estimado supere los 5.000.000 euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
- Registro Electrónico Único. Se establece la obligación de presentación de facturas en un Registro Electrónico Único que se ha creado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Antes del 30 de junio de 2018 estará funcionando dicho registro.
- Pago directo a subcontratistas. El órgano de contratación puede prever en los pliegos la realización de pagos directos la realización de pagos directos a los subcontratistas, quienes podrán ceder sus derechos de cobro y cuyos pagos se entenderán realizados por cuenta del contratista principal.
- Publicidad. Como última novedad citar la nueva regulación de la figura del perfil del contratante, más exhaustiva que la anterior, así como la regulación tanto del Registro de Contratos del Sector Público como su Plataforma de Contratación, que utilizarán para inscribir todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público y para gestionar la difusión a través de internet de los perfiles del contratante, prestando los servicios que sean requeridos en relación con el tratamiento informático de los datos de los licitadores.