El 24 de Diciembre se publicó en el BOCYL la nueva Orden EYE/1034/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, que regulaba el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. Exponemos a continuación las modificaciones.
En el texto se exponen los antecedentes de esta legislación y el carácter básico del articulado inicial que nacía como respuesta de urgencia a la modificación de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, realizada mediante Directiva 2010/31/UE, que ampliaba el alcance de la certificación a los edificios existentes (anteriormente solo se comprendían los edificios de nueva construcción y proyectos).
A continuación el texto expone que en la actualidad, se está trabajando en la modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León para, en primer lugar, ampliar la tasa a los supuestos de registro de certificados energéticos de edificios, tanto nuevos como existentes, frente a la situación anterior en la que sólo se exigía a los edificios nuevos; y, en segundo lugar, simplificar la cuantía de la cuota, estableciendo dos cuotas fijas, una para registro de certificados de pisos, locales y viviendas unifamiliares, y otra para edificios completos y edificios del sector terciario.
Por otro lado, a la vista de la gestión diaria de los expedientes de inscripción, muy numerosos, se observa que el pago exclusivamente telemático de la tasa debe ser modificado, en previsión de un número muy elevado de tasas, como consecuencia de la citada modificación de la Ley, y en aras de una mayor comodidad para los ciudadanos.
Por ese motivo, frente a la obligatoriedad anterior de pago telemático de la tasa, se prevé ahora la posibilidad de pago en entidad bancaria, adjuntando el justificante de dicho pago a la solicitud.
La Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, queda modificada como sigue:
La aplicación informática “CEREN” requerirá la acreditación del pago de la tasa que, que en su caso esté establecida por Ley en función del trámite de inscripción solicitado, y que podrá realizarse de forma presencial o telemática.
El pago telemático de la tasa correspondiente será a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático que se especifican en la página de la Dirección General de Tributos y Financiación autonómica, http://www.tributos.jcyl.es/.”
El pago presencial se realizará a través del modelo de autoliquidación disponible en http://www.tributos.jcyl.es/, mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la entidad que se indique en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ . Una vez mecanizado por la entidad bancaria, dicho modelo se escaneará y adjuntará, en formato pdf o similar, a la solicitud telemática presentada”.