La Unión se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática ambiciosa. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética. Con ese objetvio crea un marco para el etiquetado energético.
El etiquetado energético permite a los clientes tomar decisiones fundadas sobre el consumo energético de los productos relacionados con la energía. La información sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía constituye una significativa contribución al ahorro de energía y a la reducción de la factura energética, promoviendo al mismo tiempo la innovación y las inversiones en la producción de productos cada vez más eficientes desde el punto de vista energético.
Una elección informada del cliente
Mejorar la eficiencia de los productos relacionados con la energía por medio de elecciones fundadas de los clientes y armonizar los requisitos relacionados a escala de la Unión beneficia también a los fabricantes, a la industria y a la economía de la Unión en general.
La Comisión ha examinado la eficacia de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el marco relativo al etiquetado energético para mejorar su eficacia.
Es conveniente sustituir la Directiva 2010/30/UE por un reglamento que mantenga esencialmente el mismo ámbito de aplicación, pero modifique y refuerce algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido habida cuenta del avance tecnológico conseguido en los últimos años en términos de eficiencia energética de los productos.
Dado que el consumo de energía de los medios de transporte de personas o bienes está regulado directa e indirectamente por otros ámbitos del Derecho de la Unión y por otras políticas de la Unión, procede que sigan estando exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluidos los medios de transporte cuyos motores permanezcan en la misma ubicación durante su funcionamiento, como los ascensores, las escaleras mecánicas o las cintas transportadoras.
Según explicita en el
Diario Oficial de la Unión Europea es conveniente aclarar que todos los productos introducidos en el mercado de la Unión por primera vez, incluidos los productos importados de segunda mano, deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, los productos comercializados en el mercado de la Unión por segunda vez o más veces no deben ser incluidos.
Un reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantiza un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes, asegura unas condiciones de competencia equitativas y garantiza la libre circulación de los bienes en el mercado interior.
El Reglamento contribuye al desarrollo, reconocimiento por parte del cliente y capacidad de penetración en los mercados de productos inteligentes desde el punto de vista energético que pueden ser activados para que interactúen con otros aparatos y sistemas, incluida la propia red de energía, con el fin de mejorar la eficiencia energética o acelerar la adopción de las energías renovables, reducir el consumo energético y promover la innovación en la industria de la Unión.
¿Cómo debe ser dicha información energética?
La transmisión de información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los clientes en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización. Una etiqueta normalizada obligatoria para productos relacionados con la energía es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre la eficiencia energética de los productos relacionados con la energía.
La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto. La etiqueta debe ser fácilmente reconocible, sencilla y concisa. A tal fin, debe mantenerse su gama de colores actual, que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Para que la etiqueta sea realmente útil a los clientes que buscan ahorros de energía y de costes, los diversos grados de la escala de la etiqueta deben corresponder a ahorros de energía y de costes que sean significativos para los clientes. Para la mayoría de los grupos de productos, la etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética. No obstante, es imposible proporcionar la misma información en el caso de los productos relacionados con la energía que no consumen ellos mismos energía.
Según plantean desde el Parlamento Europeo en el marco para el etiquetado energético la clasificación que utiliza las letras de A a G es la más rentable para los clientes.