LightingEurope, ante la ola de afirmaciones en torno a la regulación del uso de mercurio en lámparas para proyectores y entretenimiento bajo la normativa europea, ha querido clarificar en detalle este asunto, y ha realizado un análisis de la situación actual basado en las actuales regulaciones de la UE sobre el mercurio y la Directiva RoHS.
El Reglamento de la UE sobre el Mercurio (EU 2017/857)
Adoptando la Convención de Minamata de las Naciones Unidas, el Reglamento de la UE sobre el Mercurio (EU 2017/857) establece restricciones estrictas para la fabricación, exportación e importación de productos con adición de mercurio, incluyendo ciertos tipos de lámparas.
La lista de productos afectados, detallada en el Anexo II del Reglamento, fue ampliada recientemente por la Comisión Europea en octubre de 2023 con el documento EU 2023/2049. Además, a principios de 2024, se propusieron restricciones adicionales, concentrándose específicamente en ciertos tipos de lámparas fluorescentes de baja presión (fosfato tribanda/halofosfato) y tipos de lámparas de sodio de alta presión (HPS).
“Las revisiones más recientes del Reglamento sobre Mercurio de la UE y el Convenio de Minamata de la ONU, las lámparas HID para aplicaciones con fines especiales (por ejemplo, lámparas para proyectores) no han sido restringidas”, apuntan desde LightingEurope
En la siguiente tabla se puede obtener una visión general de las fechas actuales de retirada progresiva por tipo de lámpara:
La Directiva RoHS de la UE (2011/65/EU)
Por otro lado, la Directiva RoHS regula la inclusión en el mercado de la UE de equipos eléctricos y electrónicos que contienen sustancias peligrosas, incluido el mercurio, estableciendo excepciones claras para aplicaciones específicamente exentas.
La ley prohíbe el uso de mercurio en lámparas a menos que se utilicen un aplicación explícitamente exenta según lo enumerado en el Anexo III y IV de la Directiva. Es crucial entender que estas excepciones, detalladas en esos anexos, se otorgan por un período determinado, pero con la posibilidad de renovación, lo que permite una transición más suave y planificada hacia alternativas sin mercurio. “Es decir, las fechas de vencimiento enumeradas generalmente no se consideran fechas de eliminación definitivas, ya que estas exenciones pueden renovarse periódicamente solicitando una renovación del período de exención. Durante el período de evaluación de dicha solicitud de renovación, la exención existente sigue siendo válida, incluso más allá de la fecha de vencimiento indicada. Si no se concede una renovación, la Comisión Europea aún debe conceder un período de transición de 12 a 18 meses para darle tiempo al mercado para una eliminación definitiva”, explican desde LightingEurope.
En particular, las exenciones actuales para lámparas de proyectores de alta y baja luminosidad indican un horizonte temporal hasta febrero de 2027 y más allá, dependiendo de las decisiones de renovación de la Comisión Europea. Este marco proporciona un lapso significativo para que la industria se adapte y explore soluciones alternativas que cumplan con los estándares ambientales y de salud pública sin comprometer la calidad y la eficacia de la iluminación.
En concreto, la exención 4(f)-II de RoHS permite lámparas para proyectores de alto brillo (> 2000 lúmenes ANSI) hasta el 24 de febrero de 2027. Como los fabricantes de proyectores prevén que las lámparas de mercurio seguirán siendo necesarias después de febrero de 2027, se espera que la industria de la iluminación solicite otra Renovación por 5 años en 2025.
Asimismo, la exención 4(f)-I de RoHS incluye lámparas para proyectores de bajo brillo (< 2000 lúmenes ANSI) y lámparas para entretenimiento. LightingEurope, junto con varias asociaciones de entretenimiento, ya ha solicitado una renovación de esta exención por cinco años. La exención actual seguirá siendo válida, también después del 24 de febrero de 2025, hasta que la Comisión Europea haya tomado una decisión sobre una nueva renovación o período de transición.
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