LightingEurope, la asociación que representa los intereses de la industria de la iluminación en Europa, ha publicado un nuevo documento estableciendo la interpretación que hacen los miembros de la asociación sobre los requisitos del Reglamento Marco de Etiquetado Energético relativo a los modelos equivalentes.
“Las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro han hecho recientemente observaciones sobre el registro de dos productos de iluminación de uno de nuestros miembros, refiriéndose a la cuestión de los modelos equivalentes. Por este motivo, creemos que es necesario aclarar este punto”, señala la asociación en el comunicado.
El documento expresa, por tanto, la interpretación de Lighting Europe de la legislación aplicable y está dirigido a los responsables políticos de la UE y a las Autoridades de Vigilancia del Mercado, no representando una interpretación oficial de los requisitos establecidos por la propia legislación. A continuación detallamos las consideraciones que se hacen en el documento:
Definición de modelos equivalentes en la legislación
El Art.2(6) del Reglamento (UE) 2017/1369 se ha definido los modelos equivalentes como: “un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la etiqueta y la misma ficha de información del producto, pero introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo proveedor como otro modelo con un distinto identificador del modelo”.
Esto significaría que un proveedor comercializa un modelo «técnicamente idéntico» de una fuente de luz en el mercado de la UE con diferentes identificadores de modelo (en cualquier formato alfanumérico libre o en código EAN) o con una marca diferente (posiblemente, pero no necesariamente).
Hay que tener en cuenta que la documentación técnica puede ser diferente debido a las diferentes marcas e identificaciones de modelo. En tal caso, la documentación técnica debe cargarse por separado.
¿Cuáles son las consecuencias de una declaración de equivalencia entre modelos?
Al vincular los modelos entre sí como modelos base y equivalentes, no es necesario volver a cargar la información relacionada con el etiquetado energético y la ficha de información del producto. EPREL también permite cargar modelos equivalentes antes del modelo base.
Hay que tener en cuenta que cuando las autoridades de vigilancia del mercado detectan un incumplimiento en uno de los modelos interconectados, los mismos resultados pueden aplicarse a todos los modelos de la misma «familia de modelos equivalentes». En tal situación, toda la familia de modelos equivalentes puede considerarse no conforme.
Equivalencia de modelos en la base de datos EPREL
La base de datos EPREL no establece automáticamente ninguna equivalencia. Corresponde al proveedor declarar la equivalencia, si la hay.
La Comisión Europea tiene la intención de proporcionar progresivamente a las autoridades de vigilancia de mercado las herramientas de búsqueda cruzada para mejorar la actividad de control de la conformidad y fomentar una mejor vigilancia del mercado. En el futuro, el sistema «sugerirá» posibles relaciones no declaradas mediante una lista de registros sospechosos, dejando que las autoridades lleven a cabo una verificación detallada de la equivalencia asumida.
Interpretación de LightingEurope
El proveedor puede decidir, teniendo en cuenta las características globales de un producto, si un modelo debe considerarse equivalente al de base y declarar este modelo como equivalente.
Creemos que esta interpretación es coherente con la redacción del anexo I (3) del Reglamento (UE) 2017/1369, que exige que, entre la información que debe introducir el proveedor en la parte de conformidad de la base de datos, este debe declarar el identificador del modelo de todos los modelos equivalentes ya comercializados.
Esto significa que si el proveedor ha registrado un modelo como equivalente, debe declararlo. No es necesario que el proveedor declare un modelo como equivalente a otro si considera que estos modelos, debido a sus características generales y funcionalidades, no son equivalentes.
Algunos ejemplos de modelos equivalentes
- Productos técnicamente idénticos vendidos en diferentes configuraciones de embalaje, por ejemplo, tarjeta blíster / caja de cartón / envases múltiples
- Productos técnicamente idénticos vendidos por el mismo proveedor utilizando diferentes marcas
- Productos técnicamente idénticos con diferenciación en aspectos estéticos como el color de la pintura
- Productos con las mismas características técnicas definidas como modelos equivalentes por el proveedor.