LightingEurope, ante las dificultades que enfrentan muchos de sus miembros al interactuar con los marketplaces y minoristas online en relación con el etiquetado energético al comercializar luminarias en plataformas digitales, ha elaborado un documento sencillo y práctico que aclara los requisitos normativos vigentes en esta materia.
La diversidad de aplicaciones de iluminación y la complejidad del marco normativo actual dificultan que las personas no expertas puedan comprender fácilmente qué productos de iluminación deben llevar obligatoriamente una etiqueta energética y cuáles no están autorizados a hacerlo.
De hecho, los miembros de LightingEurope han señalado diversas dificultades en sus interacciones con los marketplaces y minoristas online a la hora de comercializar luminarias en plataformas digitales. Las cuestiones más comunes detectadas son:
- Las obligaciones de los fabricantes e importadores, especialmente en lo que respecta a la aplicabilidad del Reglamento (UE) 2019/2015 a las luminarias. En concreto, existe confusión acerca de si un fabricante o importador puede o debe proporcionar una etiqueta energética al ofrecer luminarias en venta a través de internet.
- La obligación que tienen los distribuidores y las plataformas online de mostrar o no una etiqueta energética en la oferta digital de luminarias.
Ante esta situación, la asociación europea ha publicado un documento práctico destinado a aclarar todos los aspectos relacionados con el etiquetado energético de luminarias. En él se presenta un análisis detallado de la normativa, especificando claramente los requisitos que afectan a cada tipo de producto y a cada actor implicado en el mercado, destacando especialmente dos aspectos clave:
Las fuentes de luz, que incluyen módulos LED y lámparas (comúnmente conocidas como bombillas), según el Reglamento (UE) 2019/2015, deben estar registradas en EPREL y contar con una etiqueta energética como parte de la información de venta online (salvo un porcentaje muy reducido de fuentes de luz exentas para aplicaciones específicas o que no generan suficiente luz blanca). Esta etiqueta debe ser exhibida por el fabricante/importador, distribuidor/comerciante/vendedor, y los mercados online deben permitirlo.
Por otro lado, las luminarias con fuente de luz, que en el reglamento se consideran productos continentes, no cuentan con etiqueta energética (con la excepción de un porcentaje muy reducido de aquellas cuya fuente de luz no es extraíble para fines de verificación). Mostrar una etiqueta en estas luminarias es engañoso e ilegal. Por lo tanto, la exhibición de la etiqueta energética de la luminaria debe ser condicional y depender de la decisión del fabricante, y el campo solo debe completarse si el fabricante/comerciante proporciona la información.
Puede acceder al documento (en inglés) a través del siguiente enlace:
Imagen de portada: Generada por IA. Resto: Freepik.