La reciente adopción del Reglamento (UE) 2024/3110 por parte de los legisladores europeos marca un punto de inflexión en la regulación de productos de construcción en la Unión Europea. Este nuevo texto legal, que parte de él entró en vigor el 8 de enero de 2025, reemplaza al vigente Reglamento (UE) 305/2011 y redefine las obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores de una amplia gama de productos utilizados en obras de construcción. Sin embargo, para el sector de la iluminación, el alcance real de esta reforma presenta importantes matices que es necesario comprender.
Aunque el nuevo Reglamento de Productos de Construcción (RPC) introduce cambios relevantes en términos de armonización, trazabilidad y responsabilidades de los agentes económicos, su impacto directo sobre los productos de iluminación es, en realidad, limitado y específico. Con el fin de aportar claridad frente a las dudas que han comenzado a surgir en el sector, LightingEurope —la asociación que representa a la industria europea de la iluminación en Bruselas— ha publicado un documento aclaratorio en el que específica el alcance real del Reglamento para los productos de iluminación.

¿Qué regula el nuevo Reglamento de Productos de Construcción?
El Reglamento (UE) 2024/3110 establece las condiciones para la comercialización de productos que se incorporan de forma permanente en obras de construcción (edificios o infraestructuras civiles), exigiendo que dichos productos cumplan con especificaciones técnicas armonizadas —ya sea mediante normas armonizadas o especificaciones técnicas armonizadas.
Uno de los pilares de esta regulación es garantizar que los productos contribuyan a cumplir con los requisitos básicos de las obras de construcción, tales como la resistencia mecánica, la seguridad contra incendios, la higiene, la salud y el medioambiente. La evaluación y verificación del comportamiento de los productos frente a estos requisitos debe realizarse conforme a las especificaciones técnicas armonizadas aplicables, y el fabricante debe emitir una Declaración de Prestaciones que respalde dicha conformidad.

Iluminación: ¿qué productos están realmente cubiertos?
A pesar de que las empresas del sector de la iluminación reciben a menudo solicitudes para aportar declaraciones de prestaciones, certificados de conformidad y evidencias de cumplimiento con el RPC, la realidad es que muy pocos productos de iluminación están sujetos a esta regulación. La razón principal es la ausencia de normas armonizadas específicas aplicables a la mayoría de productos de iluminación bajo el marco del CPR.
Actualmente, los únicos productos de iluminación que estarían cubiertos por normas armonizadas bajo el RPC son los siguientes:
- Columnas de iluminación: reguladas por la serie de normas EN 40, que cubren aspectos como la resistencia estructural al viento, la integridad mecánica y otros requisitos aplicables a elementos portantes instalados en espacios públicos o privados.
- Dispositivos luminosos de advertencia y señalización de tráfico: regulados por la serie EN 12352, que especifica los requisitos de rendimiento y seguridad para equipos que emiten señales luminosas destinadas a la regulación del tráfico o a advertencias temporales en entornos urbanos e interurbanos.

Fuera de estas categorías, el resto de productos de iluminación cubiertos por los Reglamentos (UE) 2019/2020 y las Directivas 2014/35/UE, 2014/30/UE, 2014/53/UE, no están actualmente cubiertos por normas armonizadas ni por especificaciones técnicas armonizadas bajo el RPC. Por tanto, no tienen la obligación de cumplir con los requisitos del artículo 13 sobre Declaraciones de Prestaciones, ni de someterse a los procedimientos de evaluación y verificación de la conformidad definidos en el reglamento.
Asimismo, el artículo 12 del Reglamento aclara de forma explícita cómo debe interpretarse su interacción con el resto del marco legislativo de la Unión Europea. Su propósito es evitar la duplicación de evaluaciones sobre los mismos aspectos relativos a la salud y la seguridad de las personas, así como a la protección del medio ambiente. En este sentido, si la Comisión Europea considera que un producto ya está adecuadamente regulado por otra normativa comunitaria —como el Reglamento (UE) 2024/1781, que establece los requisitos de diseño ecológico para productos sostenibles (REPS)—, dicho producto no estará sujeto a obligaciones adicionales en el marco del CPR.
LightingEurope ha manifestado su compromiso de seguir atentamente la evolución del nuevo marco normativo con el objetivo de asegurar que la regulación aplicable a los productos de iluminación se mantenga clara, coherente y libre de duplicidades. La organización europea insiste en la necesidad de evitar confusiones innecesarias en los requisitos de cumplimiento, especialmente en un sector donde convergen múltiples normativas técnicas comunitarias.

Puede acceder al documento aclaratorio (en inglés) a través del siguiente enlace:
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