SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS TRAS DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR REAL DECRETO 463/2020.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su disposición adicional tercera que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo”.
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