El 9 de marzo entrará en vigor la nueva ley de contratos en el sector público con algunas novedades relacionadas con la responsabilidad social corporativa, de manera que reclama a las empresas licitadoras el cumplimiento de requisitos concretos sobre igualdad de género, condiciones laborales justas, consumo de comercio justo o eficiencia energética.
Dentro de esta Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hay ciertos aspectos que son campaces de excluir a una empresa automáticamente de una contratación:
- Ofertas con precios que no cubran los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación.
- Las que sean tan anormalmente bajas que se presuman inviables.
- Las empresas que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores tenga reconocida una discapacidad.
Según indica dicha ley los objetivos son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Del mismo modo la ley señala: «Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.»
Entre los criterios para concursar se encuentra la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero en la producción, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato, el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, además de la inserción socio-laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social o los planes de igualdad de género.