Consciente del valor de la información que proporciona una auditoría energética, ANESE (Asociación de Empresas de Servicios Energéticos) apela a las grandes empresas a que rentabilicen su auditoría y ejecuten los proyectos de eficiencia energética.
Ayer, 14 de febrero, venció el plazo estipulado por el Real Decreto 56/2016, aprobado el 12 de febrero de 2016, para que las grandes empresas realizaran y registraran las auditorías de eficiencia energética en sus instalaciones.
Según estimaciones de ANESE (Asociación de Empresas de Servicios Energéticos), el 70-75% de las grandes empresas han llevado a cabo las auditorías energéticas, sin embargo, hay que seguir invirtiendo en este procedimiento, ya que después de la primera hay que seguir haciéndolas cada cuatro años.
Pero las auditorías en sí mismas no son un fin, si no el primer paso para iniciar un proyecto de optimización energética que materialice el potencial de ahorro puesto de relieve. Si además se aborda el proyecto bajo el modelo de servicios energéticos, entonces el ahorro estará garantizado.
¿Qué es el Real Decreto 56/2016?
ANESE recuerda que el Real Decreto 56/2016 es la trasposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE sobre eficiencia energética, que tiene como finalidad alcanzar los objetivos marcados en el ámbito energético en Europa para 2020 y que implica que la eficiencia energética mejore en un 20%, que bajen las emisiones de CO2 en un 20% y que aumente el uso de energías renovables en otro 20%.
Estas auditorías energéticas deben ser realizadas en todas las empresas no consideradas pymes, es decir, grandes empresas con al menos 250 empleados o cuyo volumen de negocio exceda los 50 millones de euros y su balance general los 43 millones. Así como en los grupos de sociedades que contabilizando sus magnitudes agregadas cumplan estos requisitos. Estas auditorías deben ser realizadas por auditores energéticos, quienes deberán disponer de una titulación acreditada, ya se trate de un título universitario oficial (ingenieros o licenciados en titulaciones técnicas) o de un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o competencia profesional reconocida adquirida por experiencia laboral.
¿Qué sanciones puede suponer no hacer estas auditorías?
El incumplimiento de la obligación será sancionado según la infracción cometida (Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia): será calificado de muy grave el no hacer la auditoría; de grave el realizarla incorrectamente, y de leve el no comunicarla. Las sanciones se cifran en un máximo de 60.000 euros para las infracciones muy graves, de 10.000 euros para las infracciones graves, y de 1.000 euros cuando se produzcan infracciones leves.