La Convención de Minamata sobre el Mercurio es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio. La Convención de Minamata entró en vigor el 16 de agosto de 2017, y en la misma se establecen diferentes fechas para que determinados productos o procesos no pueden ser llevados a cabo. En particular, después de 2020 determinado tipo de lámparas que llevan mercurio no estará permitido su producción, importación y exportación. LightingEurope, la organización que representa a la industria de iluminación en Europa, ha publicado una declaración para dejar claro que lámparas de mercurio están permitidas después de 2020, según el convenio de Minamata.
- La Convención introduce límites de mercurio para ciertas lámparas de descarga a nivel mundial. Esto no resulta en una prohibición de las lámparas fluorescentes ni en una prohibición de las lámparas que no se mencionan en el Anexo del Convenio.
- No se prohibirán todas las lámparas que cumplan con los límites de mercurio de la Directiva RoHS de la UE 2011/65/EU, el Reglamento de Mercurio de la UE 2017/852 y el Reglamento PIC de la UE 649/2012.
- El Convenio no prohíbe las lámparas para fines especiales.
- Todas las demás lámparas no mencionadas en el anexo A del convenio estarían permitidas para ser fabricadas, importadas y exportado más allá de 2020.
En el ANEXO A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio aparecen los productos que después de 2020 no podrán ser fabricados, importados y exportados. En particular para las lámparas estas son las prohibiciones:
- Lámparas fluorescentes compacta (CFL) para usos generales de iluminación de <= 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara
- Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:
- a) fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido superior a 5 mg por lámpara;
- b) fósforo en halofosfato de <= 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara;
- Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación
- Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:
- a) de longitud de corta (<= 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;
- b) de longitud media (>500 mm y <= 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;
- c) de longitud larga (> 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara