Madrid ha regulado por primera vez la instalación de pantallas de tecnología led en escaparates. En el año 2009 se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, y aunque dicha Ordenanza ha sido pionera en muchos aspectos, la experiencia adquirida con su puesta en práctica y la necesidad de adaptación a los continuos cambios tecnológicos han justificado la introducción de cambios.
La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado su modificación, que además de clarificar conceptos, introduce como novedad la regulación de la instalación de pantallas de tecnología led, fijando entre otros criterios, algunos relativos a ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias.
La nueva redacción señala tiene en consideración los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico, así como el fomento de una sociedad igualitaria.”
Pantallas con tecnología digital
A la vista de la proliferación, en los últimos tiempos, de la instalación de pantallas con tecnología digital en escaparates, y su afección al espacio público, se regulan por primera vez las condiciones de instalación de las mismas. Se introduce un apartado 6 en el artículo 29 de la Ordenanza de Publicidad Exterior con el siguiente contenido:
“Podrán instalarse pantallas con tecnología led o análogas, para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada, y de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular.
- b) La instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 m2, se autorizará con carácter singular.
- c) Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 cm de los vidrios.
En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas.
- d) En cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.
- e) La distancia entre píxeles, denominada pixel pitch, no podrá ser superior a 4 mm, debiendo realizarse las labores de mantenimiento que eviten la existencia de píxeles muertos o atascados.
- f) La luminancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza. La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.
- g) La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas, no obstante si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.
- h) El régimen de distancias será el establecido para las muestras con iluminación en el artículo 32.
- i) Se podrán emitir imágenes sin movimiento de acuerdo con lo siguiente:
- El intervalo mínimo de rotación será de 7 segundos.
- Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.
- No está permitido el uso de sonido.”