La Guía BT-23 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que marca la necesidad u obligación de instalar protectores contra sobretensiones, ha publicado su última revisión (número 3). Entre los cambios más importantes, esta versión incluye la obligatoriedad de colocar dispositivos de protección de sobretensiones transitorias de tipo 1 en las instalaciones de edificios que cuenten con pararrayos.
Será obligatorio también proteger las líneas, evitando daños a los equipos eléctricos y electrónicos en el interior de las estructuras. Según ha publicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dentro del apartado de Seguridad Industrial, con el objetivo de proteger las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas.
Según señala la guía, dentro del concepto de instalación interior hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie, por lo que las instalaciones receptoras para fines especiales tales como parques de caravanas, marinas, ferias y stands, instalaciones provisionales y de obra, instalaciones agrícolas, generadores eólicos, etc., se consideran incluidas en el campo de aplicación de esta instrucción, dado que pueden estar muy expuestas a las sobretensiones transitorias de origen atmosférico.
- La caída de un rayo sobre la línea de distribución o en sus proximidades
- El funcionamiento de un sistema de protección externa contra descargas atmosféricas (pararrayos, puntas Franklin, jaulas de Faraday, etc.), situado en el propio edificio o en sus proximidades.
- La incidencia directa de una descarga atmosférica en el propio edificio, tanto más probable cuanto más alto sea éste, o en sus proximidades.