El nuevo Real Decreto-Ley 14/2022 aprobado la semana pasada por el Gobierno donde se incluían las medidas eficiencia energética para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios en el contexto actual de la guerra en Ucrania, también incluía una sería de medidas excepcionales que pueden aplicar las administraciones públicas de forma transitoria.
Así, en el artículo 30, del decreto ley aprobado, se imponen una medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022, por la que los contratos de obras, suministros y servicios que hayan de realizar las administraciones públicas para la mejora energética de sus edificios e instalaciones les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia.
Es decir, todas aquellas actuaciones de mejora energética que se realicen en edificios e instalaciones de titularidad de las entidades públicas, o que estén ocupados o gestionados por estas, podrán usar el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que tengan que ver con las siguientes intervenciones:
- las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones,
- la sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes,
- la instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo,
- la sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.
Procedimiento negociado sin publicidad
El contrato negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación pública excepcional y extraordinario en el que por una serie de condiciones, definidas en el artículo 168 LCSP, se permite omitir el periodo de publicidad e invitar directamente a operadores económicos.
Así, con esta medida promovida por el nuevo RDL 14/2022, el órgano de contratación no estará sujeto al plazo general establecido, no inferior a 30 días, pudiendo establecer justificadamente un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a diez días contados desde la fecha de la invitación escrita.
Además se establece que “Si fuera posible, se procederá a la negociación de los términos del contrato directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas”.
Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan.
Asimismo, antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:
- la concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania que no hace posible la utilización en dicho contrato de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni de otro procedimiento de licitación previsto en dicha ley.
- que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el ámbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer.
El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a un mes desde su formalización.
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