Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que refuerza la protección de los consumidores ante la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania y da cumplimiento a 18 de las 73 medidas del Plan Más Seguridad Energética, presentado la semana pasada, incluyendo las relacionadas con el Alumbrado público.
Tal como se detalla en el Real Decreto-ley “la previsible renovación de alumbrado público que pueda darse en los próximos meses como consecuencia de la progresiva obsolescencia de los sistemas existentes, junto con los elevados precios de electricidad que están viendo las distintas administraciones públicas, hace imprescindible aportar, de forma urgente, certidumbre sobre los criterios y requisitos con los que deben realizarse dichas renovaciones”.
Es por ello que el gobierno a través de este real decreto ley, en concreto en su artículo 20, adelanta la modificación de la ITC- EA-01 del Real Decreto 1890/2008 para introducir mejoras que se han puesto de manifiesto en estos años gracias a los avances técnicos producidos (medida 4 del Plan +SE).
La finalidad es, por tanto, contemplar nuevas tecnologías de alumbrado que no se contemplaban en el 2008, y aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, actualizando el sistema de clasificación de modo que sólo las instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.
Así, se mejoran significativamente los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ), mejorando un 119% de promedio para alumbrado funcional y un 163% para alumbrado ambiental, así como exigiendo un nuevo requisito de potencia unitaria máxima (Pu), que limita la potencia a instalar por superficie. (Ver anexo del RD).
En cuanto a su aplicación, esta medida (artículo 20) entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Asimismo, las instalaciones de alumbrado exterior, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma, “dispondrán de un plazo máximo de un año durante el cual podrán ponerse en servicio teniendo en cuenta los criterios de eficiencia energética establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, sin que sean de aplicación, durante dicho plazo máximo, los cambios introducidos por el mencionado artículo 20”.
No obstante de lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a aplicar las prescripciones establecidas en este real decreto-ley, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Disposición Transitoria Cuarta).
“Con respecto a las prescripciones técnicas del alumbrado exterior se está trabajando en la renovación de su normativa básica, la cual está estructurada en siete grandes capítulos, y que en este real decreto hace referencia al primero de ellos. El resto esperamos tenerlo aprobado y publicado en el boletín oficial del estado a lo largo de los próximos meses antes de fin de año”, explicó Teresa Ribera, Vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la rueda de prensa posterior del consejo de ministros del pasado martes 18 de octubre.
En definitiva, esta nueva redacción del ITC-EA-01, supone una actualización necesaria dados los grandes avances técnicos producidos, reflejando el etiquetado el estado de la técnica de una forma más fiable, y favoreciendo la instalación de alumbrado más eficiente.
De todas formas, esta actualización puntual se complementará con la actualización del resto del reglamento próximamente, incorporando nuevos criterios de eficiencia energética, mantenimiento y gestión de las instalaciones, así como prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Plan +SE: programa de sustitución del alumbrado público
En el Plan Más Seguridad Energética (+SE) presentado la semana pasada por el Gobierno, se incluye un completo programa para el impulso de la renovación del alumbrado exterior, que consistirá en tres puntos claves:
- Programa de préstamos para la renovación del alumbrado exterior municipal
- Revisión del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Parcialmente actualizado con este nuevo Real-Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre
- Medidas de gestión a corto plazo para identificar ahorros inmediatos
En cuanto al primer apartado, se trata de préstamos reembolsables de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (incluyendo 1 año de carencia), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. Este sistema de apoyo permite la financiación de unas actuaciones que se pueden amortizar en menos de XX años gracias a los ahorros producidos.
Los préstamos correrán a cargo Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y las actuaciones deberán conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de CO2, de al menos un 45% y alcanzar una elevada calificación energética de los sistemas de alumbrado.
Asimismo, en cuanto a las medidas de gestión a corto plazo, las entidades públicas tendrán que revisar sus actuales instalaciones de alumbrado público e iluminación ornamental y los correspondientes programas de encendido, mantenimiento y gestión, con el objeto de identificar posibles medidas de ahorro inmediato hasta la adecuada sustitución de los equipos.