La Comisión Ejecutiva de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, FEMPEX ha aprobado por unanimidad varias ordenanzas municipales de “gran interés” y “trascendencia” para los ayuntamientos de la región. Una de ellas se centra en establecer la protección del medio ambiente a través de un uso eficiente y racional del alumbrado público.
Un modelo de ordenanza tipo de carácter “voluntario” para los ayuntamientos extremeños que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior situadas en Los municipios.
La “Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura” se impulsa con el fin de promover el ahorro energético y proteger el cielo nocturno de contaminación lumínica, con lo que se pueden generar destacados beneficios sociales, ambientales, turísticos para los municipios que así lo hagan.
Se trata de una norma que aspira a hacer compatible el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado diseño y un uso sostenible de las instalaciones de alumbrado exterior.
La ordenanza será de aplicación al alumbrado exterior de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de los ya existentes. Se compone de 20 artículos, más cuatro disposiciones y dos anexos. Es una ordenanza que se adelanta a las Leyes de protección ambiental. Y que será de especial interés para los entornos extremeños que apuestan por el astro turismo.
La ordenanza de FEMPEX señala:
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo, es producida principalmente por la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por la emisión no controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión en calzadas y superficies a iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación lumínica, el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los aficionados a la astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección y promoción nuestra Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la observación del cielo nocturno estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y económico de nuestra región, la contaminación lumínica y el uso irracional de la energía suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar los problemas originados por las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias, proyectores y otros dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario, con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior, evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico, garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. Dichas instalaciones además no pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en que se asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental de edificios y monumentos con la finalidad de realzarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en el entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los ciudadanos la observación del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando alteraciones en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del consumo energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva, se busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico. Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de la generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura – 3 – medida por la incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.