LightingEurope ha publicado recientemente un comunicado actualizando las fechas de retirada relacionadas con la fabricación y exportación de determinadas lámparas de alumbrado general que contienen mercurio.
El Reglamento revisado de la UE sobre el mercurio (Reglamento (UE) 2024/1849), publicado el 10 de julio de 2024, introduce un calendario revisado para la eliminación progresiva de la fabricación y exportación de algunos productos de iluminación convencionales que contienen mercurio (*), que es más estricto que los plazos establecidos en el Convenio de Minamata de las Naciones Unida. Es importante destacar que la Directiva RoHS y la Regulación de Ecodiseño para productos de iluminación establecen plazos más tempranos para la importación y comercialización en el mercado interior de la UE.
Así, y en virtud de las nuevas enmiendas de la UE sobre el mercurio, seis lámparas que contienen mercurio quedarán sujetas a una prohibición de fabricación y exportación a partir del 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026:
- Lámparas de fósforo tribanda lineales para iluminación general a partir de finales de 2026
- Lámparas de fósforo tribanda no lineales a partir de finales de 2026
- Lámparas de fósforo halofosfato lineales para iluminación general a partir de finales de 2025
- Lámparas de fósforo halofosfato no lineales a partir de finales de 2025
- Lámparas fluorescentes compactas para iluminación general a partir de finales de 2025
- Ciertas lámparas de sodio de alta presión para fines de iluminación general (aquellas que superan determinados niveles de mercurio) a partir de finales de 2025. Hay que tener en cuenta que se seguirán permitiendo otras lámparas HPS.
Estas seis familias de lámparas representan la gran mayoría del mercurio utilizado en el mercado de productos de iluminación. Sin embargo, otros tipos de lámparas para iluminación general y aplicaciones especiales (por ejemplo, lámparas MH, lámparas UV, lámparas de emergencia, etc.) todavía están permitidas debido a sus funciones, especificaciones y/o espectros específicos y a la falta de alternativas LED adecuadas, que es la base de las exenciones RoHS actuales.
(*) Asimismo, hay que tener en cuenta que ciertos productos y aplicaciones están excluidos de la regulación del mercurio de la UE:
- Interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas y dispositivos de medición, cuando se utilizan para reemplazar un componente de un equipo más grande y siempre que no haya una alternativa viable sin mercurio para ese componente, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/65/UE.
- Las prohibiciones no se aplicarán a ninguno de los siguientes productos con mercurio añadido: a) productos que sean esenciales para la protección civil y los usos militares; b) productos para la investigación, la calibración de instrumentación o para su uso como patrón de referencia.
Desde LightingEurope advierten que esta declaración no es una interpretación oficial y no es vinculante para los miembros de LightingEurope, quienes no son responsables de ningún error u omisión.
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