Este mes ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado de productos energéticos y se deroga la Directiva 2010/30/UE. Esta normativa pretende facilitar a los usuarios la capacidad de elegir productos más eficientes para reducir su consumo energético.
Según el Diario Oificial de la Unión Europea, este Reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio. Lo que hace es regular la información que debe aparecer en el etiquetado energético de los productos. En dicha etiqueta deberá aparecer la eficiencia energética y el consumo de energía durante su utilización, para que los consumidores puedan escoger los productos según su eficiencia.
Obligaciones del reglamento de etiquetado de productos
Los productos deberán contar con etiquetas impresas precisas con la información del producto de conformidad con dicho Reglamento. Será a partir del 1 de enero de 2019, antes de introducir en el mercado una unidad de un modelo nuevo regulado por un acto delegado, el proveedor completará, en la parte pública y en la de cumplimiento de la base de datos de los productos, la información que se establece en el anexo I para ese modelo: nombre o marca comercial, datos de contacto del proveedor, identificador del modelo, etiqueta en formato electrónico, clase o clases de eficiencia energética y parámetros de la ficha de información del producto en formato electrónico.
En cualquier caso los distribuidores deberán exponer de manera visible, incluso en la venta a distancia en línea, las etiquetas facilitadas por los proveedores. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
Proveedores y distribuidores deberán hacer referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción y cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento.
Son los estados miembros los encargados de determinar el régimen de sanciones y mecanismos de control para que se cumpla la normativa.