El marco regulador de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos en la Unión Europea (Directiva RoHS 2011/65/UE) avanza con paso firme hacia la eliminación de fuentes de luz que contienen mercurio y plomo. Este proceso, que afecta de lleno al sector de la iluminación, no solo implica la progresiva expiración de numerosas exenciones legales, sino también una transformación estructural en el diseño, fabricación y mantenimiento de sistemas de alumbrado especializados.
LightingEurope acaba de publicar un nuevo documento que aclara el estado actual y futuro de estas exenciones, aportando visibilidad a un escenario técnico complejo y en continua evolución.
Marco normativo: RoHS y el Reglamento sobre Mercurio
La Directiva RoHS, junto al Reglamento sobre Mercurio (UE) 2017/852, constituye el principal cuerpo legal que regula el uso de sustancias peligrosas en productos eléctricos y electrónicos dentro de la Unión Europea. Aunque el objetivo a largo plazo es la completa erradicación del mercurio —una sustancia neurotóxica acumulativa— en dispositivos de iluminación, el legislador europeo ha reconocido históricamente la necesidad de conceder exenciones temporales para determinadas aplicaciones en las que la eliminación inmediata no es técnicamente viable.
Sin embargo, el desarrollo de tecnologías alternativas, fundamentalmente basadas en LED y otras fuentes de estado sólido, ha reducido significativamente el número de justificaciones técnicas aceptables para mantener estas exenciones. De este modo, muchas de ellas han expirado o están próximas a hacerlo, salvo en los casos en los que se ha presentado una solicitud de renovación debidamente argumentada.

Exenciones en proceso de renovación
LightingEurope ha confirmado la presentación formal de solicitudes de renovación para diversas exenciones que abarcan aplicaciones industriales, médicas y especializadas donde las alternativas sin mercurio no cumplen todavía los requisitos técnicos exigidos.
Las exenciones solicitadas son:
- Exención 5(b) de la RoHS: «Plomo (no añadido intencionalmente) en el vidrio sódico-cálcico utilizado en el tubo de vidrio de los tubos fluorescentes, sin exceder el 0,2 % en peso».
- Exención 18b/34 de la RoHS, Anexo IV: Lámparas de fósforo activadas con plomo para uso médico y bronceado.
- Exención 4(f)-I de la RoHS: «Mercurio en otras lámparas de descarga para fines especiales no mencionados específicamente»: incluye las lámparas de mercurio de (ultra)alta presión utilizadas en proyectores con una potencia de salida < 2000 lúmenes ANSI y utilizadas en ciertas aplicaciones de entretenimiento.
- Exención 2(b)(4)-I de la RoHS: «Mercurio en otras lámparas fluorescentes, sin exceder por lámpara: I – Lámparas para otra iluminación general y fines especiales»: incluye lámparas para curado, polimerización, control de plagas, atmósferas explosivas, igualación de color, ciertas aplicaciones médicas, etc.
Es importante destacar que, aunque estas exenciones hayan superado su fecha de expiración legal, siguen siendo válidas durante el proceso de revisión por parte de la Comisión Europea, hasta que esta tome una decisión y publique una nueva renovación o una eliminación gradual con un periodo de transición.
Próximas renovaciones previstas: horizonte 2027
A medio plazo, LightingEurope prevé solicitar la renovación de exenciones con fecha de expiración establecida para el 24 de febrero de 2027. Se solicitará el periodo máximo de validez de 5 años para todas las exenciones numeradas a continuación, excepto las exenciones 4(c)-I-III, para las que se solicitará una renovación de 3 años.
- Exención RoHS 1(f)-I «Mercurio en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único que no supere (por quemador) para lámparas diseñadas para emitir luz en el espectro ultravioleta: 5 mg» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exenciones RoHS 2(b)(4)-II-III «Mercurio en otras lámparas fluorescentes que no supere por lámpara: II – lámparas que emiten principalmente en el espectro ultravioleta: 15 mg, III – lámparas de emergencia: 15 mg» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exención 4a-I de la RoHS «Mercurio en lámparas de descarga de baja presión sin revestimiento de fósforo, donde la aplicación requiere que el rango principal de la salida espectral de la lámpara esté en el espectro ultravioleta: 15 mg» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exenciones 4(c)-I-III de la RoHS «Mercurio en otras lámparas HPS para fines de iluminación general que no excedan (por quemador): I – P ≤ 155 W: 20 mg; II – 155 W < P ≤ 405 W: 25 mg; P > 405 W: 25 mg» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exención 4(e) de la RoHS «Mercurio en lámparas de halogenuros metálicos (MH)» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exención RoHS 4(f)-II «Mercurio en lámparas de vapor de mercurio de alta presión utilizadas en proyectores que requieren una potencia de salida > 2000 lúmenes ANSI» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exención RoHS 4(f)-III «Mercurio en lámparas de vapor de sodio de alta presión utilizadas para iluminación hortícola» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).
- Exención RoHS 4(f)-IV «Mercurio en lámparas que emiten luz en el espectro ultravioleta» (válida hasta el 24 de febrero de 2027).

Exenciones caducadas
Asimismo, LightingEurope no ha solicitado ni solicitará las siguientes exenciones, lo que significa que expirarán en la fecha indicada:
- La exención RoHS 1(f)-II «Mercurio en lámparas fluorescentes compactas de casquillo único que no supere (por quemador): Para fines especiales: 5 mg» expiró el 24 de febrero de 2025.
- La exención RoHS (2)(b)(3) «Lámparas de fósforo tribanda no lineales con diámetro de tubo > 17 mm (p. ej., T9): 15 mg» expiró el 24 de febrero de 2025.
- Las exenciones RoHS 3(a-c) «Mercurio en CCFL y EEFL para fines especiales utilizadas en AEE comercializados antes del 24 de febrero de 2022 (todas las longitudes)» expiraron el 24 de febrero de 2025.
- La exención RoHS 4(b) «Mercurio en lámparas HPS para fines de iluminación general que no supere (por quemador) en Lámparas con índice de reproducción cromática mejorado Ra > 80: P ≤ 105 W: 16 mg’ – expirará el 24 de febrero de 2027.
Por tanto, estos productos, anteriormente protegidos por estas exenciones perderán su respaldo legal para ser introducidos en el mercado comunitario, aunque siguen permitidos como recambios en equipos que fueron comercializados antes del vencimiento.
Este punto es especialmente relevante en el ámbito del mantenimiento de instalaciones existentes. La Directiva RoHS contempla una cláusula específica (artículo 4(4)(f)) que permite la venta de componentes de recambio para aparatos puestos en el mercado mientras la exención correspondiente estaba en vigor. Esto garantiza cierta continuidad operativa en sectores donde la sustitución integral de sistemas de iluminación no es inmediata ni económicamente viable.

Puede acceder al documento de LightingEurope a través del siguiente enlace:
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