Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios y el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados se encuentran entre las excepciones que enumera el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. También las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación.
De igual modo, quedan excluidas de dicho Real Decreto-ley las personas que presten servicios de mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia de tales centros y empresas, estableciendo dicha norma que la totalidad de las empresas afectadas por la misma podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
En relación con las investigaciones científicas que se desarrollan en el sector público, serán los propios organismos, centros o institutos de investigación los que decidan sobre la continuidad de sus actividades.