El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) acaba de sacar a consulta pública previa la transposición del artículo 12 de la Directiva 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, así como otros artículos que afectan a los Centros de Datos.
El objetivo de la consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas en relación con las recientes obligaciones de información de rendimiento y eficiencia energética que se han establecido para los Centros de Datos ubicados en la Unión Europea, y en concreto, en relación con los siguientes aspectos:
- Percepción sobre la necesidad de regular la eficiencia energética en el sector.
- Barreras detectadas para dar cumplimiento a la futura norma.
- Existencia de medidas de eficiencia energética o planes de implementación de éstas.
- Identificación de datos que podrían entrar en conflicto con la Ley de Secreto
- Empresariales o que puedan caer bajo los parámetros de confidencialidad de los propietarios y operadores de centros de datos.
El plazo para presentar alegaciones comenzó este lunes 1 de julio y finalizará el viernes 19 de julio de 2024.
Nuevas exigencias para los Centros de Datos
Los centros de datos son infraestructuras críticas que soportan la economía digital, pero también son grandes consumidores de energía. Según datos de la propia Unión Europea, el consumo energético de estos centros se proyecta aumentar significativamente en los próximos años, desde de los 76,8 TWh en 2018 hasta los 98,5 TWh en 2030, pasando de representar el 2,7% de la demanda de electricidad al 3,21%.
Esta tendencia pone en relieve la necesidad de implementar medidas que no solo mejoren la eficiencia energética, sino que también mitiguen el impacto ambiental asociado. Acorde a lo indicado en la Directiva (UE) 2023/1791, para promover el desarrollo sostenible en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los centros de datos con una huella ambiental significativa deben publicar los datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda de los mismos, a partir de un modelo común de la Unión Europea.
Además, conforme al al artículo 33 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, la Comisión ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024 relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos. Esta norma, por su naturaleza, desde su entrada en vigor forma parte del acervo legislativo nacional y es de obligado cumplimiento para los sujetos descritos en su artículo 1.
Por tanto, existirían dos obligaciones diferencias en relación a la entrega y la publicación de datos:
- De acuerdo con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW o más deberán publicar anualmente la información indicada en su Anexo VII. Esta obligación entrará en vigor una vez que se haya transpuesto este artículo (motivo de la consulta pública previa).
- Reporte de datos e indicadores a la base de datos europea, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo, los centros de datos deberán reportar la información recogida en sus Anexos I y II a la base de datos que creará la Comisión Europea. Estos datos serán confidenciales y solo podrán ser publicados de manera agregada.
Por otra parte, el texto de la Directiva expone otros asuntos como que los Estados miembros alentarán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de TI igual o superior a 1 MW, a que tengan en cuenta las mejores prácticas a las que se refiere la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos (artículo 12).
Las propuestas de alegaciones deben presentarse a través del formulario mediante el siguiente enlace:
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