Ayer martes, 7 de marzo, el Boletín Oficial del estado (BOE) nº 56 publicó la Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.
El pasado 26 de enero, y tras la aprobación en agosto de 2016 por parte del Consell del proyecto de ley, el pleno de Les Corts Valencianas aprobó la Ley 1/2017por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación. Una Ley que se hizo oficial ayer, 7 de marzo, tras ser publicada en el BOE.
El objetivo de esta Agencia Valenciana de la Innovación es el de lograr «consensos estratégicos» en materia de I+D+i y abrir camino en el mundo globalizado y competitivo de la economía.
Esta Agencia, que se adscribirá a Presidencia de la Generalitat, tiene como principal objetivo mejorar el modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Para ello, diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.
La Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores, según recoge la norma, que también contempla la creación del Consejo Valenciano de la Innovación, como órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la Agencia.
Principales funciones
Las principales funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación serán el fortalecimiento de los agentes del sistema valenciano de innovación y sus interrelaciones, y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema; el impulso y coordinación de la Estrategia de Innovación para la Comunitat Valenciana; el diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos, así como la cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana en este ámbito.
La ejecución de las funciones de la Agencia se concretará mediante planes y programas, anuales o plurianuales, y podrá contemplar la concesión de subvenciones a los agentes del SVI mediante convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen con las competencias de otros organismos.
También se concretará en la suscripción de convenios; la participación en planes y programas de otras administraciones públicas; la participación en la creación o desarrollo de nuevos agentes del SVI, así como la concesión de avales y préstamos en cooperación con la entidad de la Generalitat competente en materia de financiación o, en su caso, con otras entidades financieras.