La Sindicatura de Comptes (ente fiscalizador de las cuentas de la Generalitat Valenciana) ha elaborado una auditoría operativa de la gestión del alumbrado público exterior de los municipios de la Comunidad Valenciana de los ejercicios 2015 a 2019.
Un trabajo que responde al acuerdo del Consell del ente fiscalizador de incluir en los programas anuales de actuación de 2019, 2020 y 2021 la auditoría operativa de la gestión del alumbrado público y, en concreto, el exterior por su papel determinante en contaminación lumínica y por su consumo de energía.
El ámbito subjetivo del examen realizado engloba la gestión de los servicios prestados de alumbrado público exterior para una muestra territorial y demográficamente representativa de entidades locales de la Comunidad Valenciana, compuesta por veintisiete municipios.
Entre las conclusiones extraídas del trabajo realizado destacan las siguientes:
- Las distintas administraciones han participado en la prevención de la contaminación lumínica, si bien existen carencias normativas a nivel autonómico que no han permitido completar el marco regulatorio básico. Los municipios han implementado de forma desigual medidas de eficiencia energética, siendo relevantes las ayudas concedidas por parte de las Administraciones estatal, autonómica y provinciales para financiar las inversiones realizadas.
- Los ahorros energéticos y la reducción de la contaminación lumínica están directamente relacionados con el nivel de implementación de medidas para mejorar la eficiencia energética, con independencia del modelo de gestión.
- Los proyectos de inversión llevados a cabo por los municipios adolecen de falta de estudios previos en que se fijen los objetivos de ahorro energético que se pretenden alcanzar. Si bien el plazo de recuperación de las inversiones económicas es relativamente corto e inferior a la vida útil de las luminarias led, la elevada cuantía de estas puede ser incompatible con la situación económico-patrimonial de las entidades locales, que deben hacer frente a posibles restricciones presupuestarias o problemas de liquidez. Por este motivo, los municipios necesitan de programas de ayuda de otras administraciones para financiar dichas inversiones o bien optar por el modelo de gestión indirecta mediante empresa de servicios energéticos, entre cuyas prestaciones se incluyen no solo la gestión y el suministro energético, sino también las inversiones necesarias para conseguir un ahorro energético.
Entre las recomendaciones más relevantes incluidas en el Informe, cabe citar que:
- La Generalitat Valenciana debe promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica en los municipios de la Comunidad Valenciana, así como el uso eficiente del alumbrado exterior, no solo a través de la concesión de ayudas sino también mediante la inspección y el control, estableciendo un régimen sancionador que permita prevenir la intrusión lumínica, la ineficiencia energética y la inseguridad ciudadana.
- Los municipios deben introducir en sus proyectos de mejora del alumbrado público exterior los medios técnicos necesarios para aprovechar las posibilidades de reducción de la contaminación lumínica, gracias a las características de regulación y direccionalidad de los leds. Los ahorros pueden incrementarse considerablemente cuando el cambio de luminarias viene acompañado de otras medidas como son la instalación de equipos auxiliares de reducción de flujo, limitadores y estabilizadores de la intensidad luminosa y sistemas de telegestión.
- Las Administraciones provinciales, autonómica y estatal deben seguir promoviendo los programas de ayudas para renovar los sistemas de alumbrado público. Los municipios necesitan de estos programas para financiar las inversiones que mejoren la eficiencia energética; o bien optar por el modelo de gestión indirecta mediante empresa de servicios energéticos, cuyas prestaciones incluyen no solo la gestión y el suministro energético, sino también las inversiones en medidas de ahorro energético. En este último caso, la entidad local tendrá que ceder una cantidad de los ahorros futuros a las ESE como parte de la retribución de las contraprestaciones recibidas, por lo que cada entidad debe evaluar la conveniencia de optar por un modelo u otro en función de la capacidad de financiación propia y de la capacidad para llevar a cabo una gestión diligente del servicio.
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