Tras aprobarse la semana pasada la orden ministerial que desarrolla varios elementos claves para el desarrollo del nuevo sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha aprobado esta semana el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética para conseguir los CAE.
El mismo, incluye una primera relación de actuaciones, con 50 fichas técnicas, para que las empresas calculen la reducción de consumo final que pueden obtener con dichas actuaciones y justificar con los correspondientes Certificados de Ahorro Energético.
Los CAE, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.
Estos Certificados permitirán canalizar una inversión acumulada superior a los 41.000 millones de euros a lo largo de la década, de los que un 30%, unos 12.500 millones, serán el resultado de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados según estipula el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): industria (recibirá un 61% de las inversiones), servicios (19,2%), transporte (10,5%), residencial (7,4%) y agricultura y pesca (1,9%).
Hay dos tipos de actuaciones susceptibles de proporcionar CAE, las singulares y las estandarizadas. Las segundas, fácilmente replicables, son el objeto de la actual regulación pues pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema.
Así, la orden ministerial incluye un catálogo de actuaciones con sus respectivas fichas técnicas, que aumentará y se modificará de manera progresiva, una vez que se hayan identificados nuevas actuaciones replicables.
Entre otros elementos, cada ficha define su ámbito y los requisitos para su aplicación, así como la fórmula de cálculo de los ahorros y la documentación necesaria para justificarlos, junto con anexos técnicos, como los valores de temperatura para la zona climática en que se materialice.
Actuaciones incluidas relacionadas con la iluminación
Dentro del catálogo de medidas, el cual se divide en cuatro ámbitos (industria, terciario, residencia y transporte), se incluye la sustitución de la iluminación por sistemas LED en edificios del sector industrial, así como del sector terciario. A continuación detallamos cada una de estas medias:
Industria (IND050) – Sustitución del sistema de iluminación por sistemas con fuentes luminosos y/o luminarias tipo LED
Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios del sector industrial por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.
Se establece como requisito la implantación de un sistema de información de consumos y horas de funcionamiento.
Terciario (TER030) – Sustitución del sistema de iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED
Sustitución del sistema de iluminación existente en el lugar de trabajo de interiores de edificios del sector terciario por sistema de iluminación con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.
Solo para aquellas actuaciones en las que la superficie útil total a iluminar sea superior a 1.000 m2 y/o la sustitución del sistema de iluminación afecte a más del 25% de la superficie iluminada, se deberá implantar y poner en funcionamiento, si no existían previamente, tanto un sistema de regulación y control de presencia como un sistema de aprovechamiento de luz natural
Terciario (TER050) – Sistema de automatización y control para edificios del sector terciari (BACS)
Implantación y puesta en funcionamiento o modernización de un sistema de automatización y control, en edificios del sector terciario: hospitales, hoteles, residencias geriátricas, centros comerciales, oficinas, aeropuertos, bibliotecas, centros culturales y otros edificios de uso similar.
El sistema de automatización y control deberá integrar al menos dos de los siguientes servicios: calefacción, agua caliente sanitaria (ACS), refrigeración y/o iluminación, siempre y cuando cada servicio represente al menos un 5% del consumo de energía final de todo el edificio.
Puede acceder al catálogo a través del siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-A-2023-16940.pdf
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