La Junta de Gobierno Local de fecha 30/11/2017 aprobó el desistimiento del procedimiento de contratación para el suministro e instalación de tecnología LED, por concurrir una infracción no reparable del artículo 150.4 del TRLCSP, consistente en no haber especificado en el pliego de clausulas administrativas particulares la puntuación relativa a los criterios de valoración señalados en los apartados 2 y 3 de la cláusula 18.