Con fecha del 08 de octubre de 2021, LightingEurope ha publicado una aclaración sobre los requisitos de etiquetado energético de las luminarias en relación con los productos que contienen una fuente de luz y la necesidad o no de que esta tenga etiqueta energética.
EL 1 de septiembre de 2021, el Reglamento de Etiquetado Energético de las fuentes luminosas 2019/2015 entró en vigor en todos los Estados miembros de la UE, introduciendo una nueva versión de la etiqueta energética de la UE para las fuentes de luz que se “comercialicen” a partir de esa fecha en cualquiera de los países de la UE. Los cambios más importantes de esta etiqueta son la vuelta de la escala A hasta la G y la inclusión de un código QR. Ese mismo día también son de obligado cumplimiento las nuevas normas de diseño ecológico para las fuentes de luz.
Este Reglamento también suspendió, a partir del 25 de diciembre de 2019, la antigua etiqueta energética dedicada a las luminarias en el Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012.Esto significa que la antigua etiqueta energética ya no podrá aplicarse a las luminarias comercializadas en la UE.
El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2015 también abarca las fuentes de luz comercializadas en un «producto continente» (por ejemplo, una luminaria que contiene una fuente de luz). Para estos productos continentes, el Reglamento exige que, a partir del 1 de marzo de 2022 (fecha introducida como enmienda con Reglamento 2021/340 de modificación) , se facilite información sobre la clase de eficiencia energética de la fuente luminosa contenida, utilizando la siguiente frase:
“Este producto contiene una fuente luminosa de la clase de eficiencia energética <X>”
En específico, el punto 2 del anexo V dice que si una fuente del se introduce en el mercado como pieza de un producto continente, en la documentación técnica de este deberán indicarse claramente las fuentes luminosas que contiene, en especial la clase de eficiencia energética. Además deberá figurar de forma claramente legible en el manual de usuario o en el folleto de instrucciones con la frase anteriormente mencionada.
LightingEurope aclara: “No se requiere ninguna etiqueta energética de la fuente de luz, y no se puede utilizar ninguna etiqueta de energía de la fuente de luz en un producto continente. Si una luminaria no contiene una fuente de luz, no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento y no tiene que cumplir este requisito”.
Y añaden: “Una etiqueta energética sólo puede mostrarse, y debe mostrarse, en una luminaria si el proveedor ha identificado y verificado esta luminaria como una fuente de luz y, por lo tanto, también ha registrado la información requerida en la base de datos EPREL”.